El sindicato había recurrido las modificaciones en la RPT municipal
02 ago 2013 . Actualizado a las 07:00 h.La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dado la razón al Concello de Laxe en un litigio que mantenía con la Confederación Intersindical Galega (CIG), sindicato que había impugnado los cambios aprobados por el ejecutivo local y refrendados por el pleno de la corporación con respecto a los movimientos realizados en la relación de puestos de trabajo (RPT) municipales.
Todo el proceso arrancó el 26 de enero del 2010. Ese día, el alcalde, Antón Carracedo, aprobaba la modificación de la relación de puestos de trabajo del personal municipal. Estos cambios implicaban unas nuevas valoraciones de acuerdo con las tareas de cada trabajador municipal.
Esta propuesta fue trasladada el 3 de diciembre de ese mismo año a la mesa de negociación, a la que acudieron un representante del grupo de gobierno, dos de UGT, tres de CC.?OO., y una de la CIG-. El acuerdo alcanzado consistió en que en el 2010 solo se producirán aumentos salariales con cargo al cumplimiento de la productividad, con devengo el 1 de diciembre, los aumentos salariales en determinados complementos se harían en el 2012 y la plaza de Policía Local se daría de alta a lo largo del 2012 para promoción interna. Según la documentación aportada por el Concello, las partes negociadoras acordaron consolidar los empleos temporales de otras 12 personas. Este cuadro se trasladó luego al pleno el 13 de diciembre del 2010 y durante el plazo legal que marca la ley, según consta en la sentencia del TSXG, no hubo reclamaciones a estos cambios en la RPT municipal.
Pero la CIG decidió recurrir esta decisión. Argumentó que esta relación de puestos de trabajo carecía de informe municipal que justificase estos cambios de criterio de valoración y adujo en su recurso que la representante de la CIG nunca tuvo en sus manos la propuesta definitiva que fue aprobada por el pleno. Además, incidió en que el Concello utilizó criterios arbitrarios y subjetivos a la hora de valorar al personal.
Sin embargo, para el alto tribunal gallego la parte demandante no consiguió demostrar nada de lo argumentado en el recurso. «La representante de la CIG no se quejó de la falta de entrega de documentación, con lo que se pone de manifiesto que los presentes en la negociación, incluida la representante de la CIG, estaban conformes en debatir la propuesta que salió finalmente adelante. Tampoco -señala el fallo- se quejó de la ausencia de las memorias justificativas de la nueva valoración».
Según la sentencia, «la CIG no aportó indicio alguno de irracionalidad o arbitrariedad en el ejercicio del Concello de Laxe en su potestad de asignar determinadas puntuaciones a cada uno de los puestos analizados».