Navantia aclara que la enfermedad de su abogado motivó la solicitud del aplazamiento del juicio de Rafael Pillado por su exposición al amianto

Elba de la Barrera Agulló
E.Barrera FERROL / LA VOZ

FERROL

Rafael Pillado a la espera de entrar en la vista oral en la que no compareció el letrado de Navantia.
Rafael Pillado a la espera de entrar en la vista oral en la que no compareció el letrado de Navantia. JOSE PARDO

La empresa naval expone que el juzgado rechazó la postergación de la vista y por ese motivo reclaman la nulidad

13 oct 2022 . Actualizado a las 17:14 h.

Navantia aclara los motivos por los que solicitó la nulidad del juicio de Rafael Pillado por su exposición al amianto. Según señalan desde la empresa naval, demandaron un aplazamiento de la vista, celebrada el pasado mes de septiembre, por incomparecencia de su abogado por enfermedad. El Juzgado rechazó, según reseñan desde Navantia, esta dilación y por ese motivo se demandó la nulidad de las actuaciones practicadas, tal y como avanzó la defensa del propio Pillado.

Además, Navantia, constituida formalmente en el año 2005 y que responde solidariamente por las actuaciones llevadas a cabo por la Empresa Nacional Bazán y posteriormente IZAR, agrega que expresaron su voluntad de llegar a un acuerdo con Rafael Pillado, «de manera similar a como se ha procedido en numerosos casos». En este caso, según detallan, el demandante optó por no facilitar a la parte demandada su historial médico antes del inicio de la fase oral. En este sentido, agregan, «la práctica totalidad de los casos en los que la patología que presentan los demandantes es un mesotelioma pleural, desde hace unos años, se resuelven con una negociación extrajudicial y se acuerdan indemnizaciones». 

Además de la solicitud de nulidad, que todavía está pendiente de resolución, ambas partes han comunicado a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia su intención de recurrir la sentencia del Juzgado de Ferrol, emitida el 26 de septiembre. La defensa del extrabajador del Naval e histórico sindicalista, Rafael Pillado, entiende que la cuantía fijada en el fallo, que asciende a cerca de 128.000 euros, está muy lejos de los 379.276,01 euros que reclamaban.

La defensa del demandante Rafael Pillado, ejercida por el letrado Jesús Porta, determina que «ante el volumen de la empresa», entiende que ante el supuesto de enfermedad del letrado, lo «lógico hubiera sido que participase en la vista otro de los abogados del servicio jurídico de la entidad. Algo que argumentamos ante la solicitud de aplazamiento». Además, Porta subraya que el informe médico, al que aluden desde la parte demandada como no remitido, «habitualmente se solicita de oficio para que el Sergas lo ponga a disposición del Juzgado y las partes puedan tener acceso a la documentación». No obstante, el abogado de Rafael Pillado determina que, en este caso, «la empresa me requirió directamente la información y este extremo no es habitual porque puede haber una manipulación, al ser parte interesada en el proceso, y optamos por no hacer la entrega del informe médico porque dar esa documentación podía resultar perjudicial para mi cliente», sentencia.

El amianto en los astilleros

Desde Navantia subrayan que los astilleros públicos actuaron con «atención a los más avanzados conocimientos científicos y técnicos en cada momento». En este sentido, determinan que la jurisprudencia sobre esta materia deja constancia sobre las acciones «tendentes a eliminar todo tipo de amianto en las actividades de construcción naval desde finales de los años 70 y en las de sustitución de partes a reparar en equipos e instalaciones propias de las reparaciones navales, a partir de 1982».  En este sentido y atendiendo al año de constitución de Navantia, la empresa pública naval explicita que, a la vista del año en el que el amianto se dejó de emplear en las instalaciones, corresponde a IZAR Construcciones Navales en Liquidación S.A. la negociación de las posibles indemnizaciones derivadas de la exposición al amianto en los astilleros públicos. 

El magistrado, según se desprende de la sentencia emitida por el Juzgado de lo Social 2, «en relación con la responsabilidad de Navantia en pleitos sustancialmente idénticos existe un copiosísimo cuerpo jurisprudencial que, de manera unánime, considera que Navantia se subrogó en las obligaciones de IZAR». Así, expone, debe afirmarse que, «en caso de apreciar responsabilidad de IZAR, la entidad Navantia debe responder solidariamente».

Navantia concluye que «IZAR siempre ha estado, y sigue estando, en disposición de negociar las indemnizaciones de daños y perjuicios y a llegar a acuerdos». Todo ello siempre y cuando, apuntan, las circunstancias lo permitan y en función de las características médicas de cada trabajador, de su vida laboral y su historial médico de los servicios de la empresa.