El Tribunal Supremo reconoce un error judicial a un ferrolano

Francisco Varela FERROL / LA VOZ

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La Audiencia decía que venciera el plazo para reclamar por un accidente

26 ene 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

En una poco común decisión, el Tribunal Supremo ha reconocido un error judicial a un ferrolano que sufrió un accidente. Ahora tendrá que ser indemnizado por el Estado por lo ocurrido.

El asunto comenzara con un procedimiento de lo más simple: una denuncia por un accidente de tráfico que el protagonista, Ramón Antonio C. M., había sufrido en Neda. Curó con el tiempo de las heridas, pero le quedaron serias secuelas. Las diligencias fueron tramitadas como juicio de faltas, pero antes de concluir este procedimiento su letrado y él resolvieron que mejor sería abandonar la vía penal e iniciar la civil para solicitar la indemnización que le corresponde a la compañía del turismo cuyo conductor había cometido la infracción. Pues bien, aquí comenzó su calvario porque el accidente ocurrió nada menos que en el 2005.

La cuestión jurídica que resuelve ahora el Supremo, dándole la razón al letrado del afectado, es cuándo vence el plazo para iniciar la acción civil. La norma establece un año, agotada la jurisdicción penal.

Este fue el que fijó el Juzgado de Primera Instancia número 4 al desestimar la demanda del accidentado en la reclamación civil. La Audiencia secundó este planteamiento y confirmó lo mismo.

El momento preciso

De manera que Ramón Antonio dio por cerrada ya esta vía. Fue entonces cuando su abogado planteó una demanda por error judicial ante el Alto Tribunal al entender que, si bien el plazo de un año había sido superado si se contase desde el fin de la acción penal, lo cierto -insistía- es que el plazo debería contarse desde que las lesiones curasen y las secuelas quedasen consolidadas. Según esta segunda interpretación de la ley, el afectado estaba dentro del plazo.

Ahora el Tribunal Supremo considera que esta interpretación es la correcta, basándose en la jurisprudencia propia y en la del Tribunal Constitucional.

El Supremo adopta esta decisión a pesar de la oposición del Ministerio Fiscal, de la Abogacía del Estado y, evidentemente, de la compañía aseguradora. Es lo que hace también más singular esta sentencia.

«El error judicial -explica la sala de lo civil del Supremo al abordar el quid de la cuestión- consistiría en que aunque la sentencia de la sección 3ª de la Audiencia de A Coruña de 25 de junio del 2010 y la providencia del 27 de septiembre del 2010 que denegó tramitar la petición de nulidad de dicha sentencia no habían tenido en cuenta que en los casos de previo proceso penal por los mismos hechos, con denuncia de oficio, el dies a quo para prescripción de la acción es el momento en que se notifica la resolución que pone fin definitivamente al procedimiento penal y que el archivo del procedimiento anterior se produjo mediante el auto de 15 de septiembre del 2006 por lo que la acción del demandante del error no estaba prescrita».