Crónica | Un despido muy improcedente El Tribunal Supremo revoca la sanción de un trabajador de una empresa de Xuvia al que le fue rescindido el contrato tras ser agredido por el encargado durante una discusión entre ambos
24 sep 2005 . Actualizado a las 07:00 h.?l Tribunal Supremo ha puesto fin a un conflicto laboral surgido en una empresa de Xuvia que había despedido a un conductor que tuvo un grave incidente con un encargado. Se da la circunstancia de que ambos contendientes son miembros del mismo sindicato. El incidente ocurrió la mañana del 26 de diciembre del 2002 cuando el personal comenzaba su jornada. La empresa se dedica al material de la construcción. El conductor Enrique Castro Pita discutió con su encargado porque, decía el chófer, la mercancía no estaba preparaba para el reparto. El mando intermedio aseguraba todo lo contrario. Y el cruce de palabras, trufado de insultos, fue a más. En un momento determinado, otros trabajadores presentes en la nave oyeron gritos de Enrique y, cuando acudieron, lo vieron tendido en el suelo. Él aseguro que había sido agredido por su encargado, cosa que este negó. Suspensión de empleo La empresa abrió expediente a ambos que se saldó con una sanción de suspensión de empleo y sueldo de menos de un mes al encargado y el despido al conductor. El Juzgado de lo Social número 1 de Ferrol, entonces a cargo del magistrado Ángel del Olmo, dio la razón a Enrique Castro Pita, resolviendo la nulidad del despido. La empresa apeló y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia confirmó la sentencia. La apelación, de la misma parte, continuó ante el Tribunal Supremo que no ha admitido ya a trámite el recurso por lo que la sentencia del juez Del Olmo es firme. Este magistrado había reprobado actitud de ambos, trabajador y encargado, en los siguientes términos: «Además de ser absolutamente bochornoso que dos delegados sindicales de la misma central sindical (CIG) se enzarcen en el centro de trabajo en una pelea barriobajera, con insultos previos mutuos, es más bochornoso que la empresa haya ejercitado de forma errónea el poder disciplinario, sancionando con la falta más grave al agredido y con la falta menos grave al agresor». El móvil El juez estima que el verdadero móvil del despido era «la salida del demandante (el chófer) de la empresa por tener mucha antigüedad y ser la indemnización que le correspondería mayor que la del agresor que tiene menos antigüedad, lo cual es lógico en una política empresarial de ahorro de costes pero nada edificante». El juez fija una indemnización a Enrique Castro de 49.000 euros, sea readmitido o no por su empresa.