La Xunta debe indemnizar a un conductor por un accidente

La Voz F. V. | FERROL

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El percance ocurrió en una curva de Cerdido con una mancha de aceite Tráfico había responsabilizado a la persona que iba al volante, por exceso de velocidad

11 nov 2004 . Actualizado a las 06:00 h.

?a sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado el recurso interpuesto por el conductor José Ángel C. A. y su aseguradora, y obliga a la Consellería de Política Territorial a indemnizarlo por un accidente ocurrido en una curva próxima a A Barqueira, Cerdido, en la carretera Ferrol-Viveiro. Deberá abonarle 5.400 euros por la reparación de su Seat Ibiza con matrícula C-4192-BW. Se da la circunstancia de que en el atestado de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se responsabilizaba al automovilista por exceso de velocidad. No obstante, el letrado del demandante, Antonio Naveiras, demostró que el siniestro se produjo por el mal estado de la calzada al existir sobre el pavimento una mancha deslizante. Aportó numerosa documentación sobre otras salidas de la carretera ocurridas en el mismo punto, según la estadística de Tráfico. El percante se produjo el 24 de septiembre de 1998 aunque la sentencia no se ha promulgado hasta ahora lo que evidencia el atasco que sufren algunos órganos de Justicia. El percance sucedió, como es frecuente, el primer día de lluvia después de una temporada seca. La curva se encuentra en el punto kilómetrico 26,600 de la carretera entonces numerada como la C-642 y ahora 862. Con el cambio de número de la calzada se produjo también una variación en la señalización kilométrica, con una diferencia de unos siete kilómetros. La curva es, aproximadamente, tras rebasar las canteras de Moeche, poco antes de A Barqueira. La Guardia Civil hizo constar la existencia de sustancias deslizantes en la vía, si embargo, el tribunal llega a conclusiones diferentes a las del atestado por entender que no puede concluirse con exactitud que se debiese al exceso de velocidad o actitud negligente por parte del conductor. El TSXG recuerda que existe, por tanto, responsabilidad patrimonial, porque la Administración está obligada a mantener en buen funcionamiento los servicios bajo su competencia.