Estrasburgo avala que España no reste a los etarras las penas cumplidas en Francia

paula rosas PARÍS / COLPISA

ESPAÑA

El exgrapo Fernando Silva Sande
El exgrapo Fernando Silva Sande Javier Cebollada | EFE

El tribunal europeo rechaza de nuevo las demandas de presos de ETA y de los GRAPO

30 ago 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) volvió a desestimar este jueves la demanda de cuatro etarras y un miembro de los GRAPO que habían denunciado a España por no computarle las penas de cárcel que habían cumplido en Francia para su liquidación definitiva.

La corte de Estrasburgo sigue así la línea marcada en octubre del 2018 con los casos de Santi Potros y Pakito, entre otros históricos de ETA, que ha sentado jurisprudencia. Entonces dio la razón a la Audiencia Nacional por no restar a sus condenas el tiempo que ya habían pasado en prisión en el país vecino por delitos terroristas, como ha vuelto a suceder ahora.

La decisión de ahora se refiere a los casos de los etarras Juan Luis Aguirre Lete, Isuntza, condenado por el asesinato del dirigente socialista Fernando Múgica y del general Dionisio Herrero; Julen Atxurra Egurola, Pototo, que ordenó el secuestro de Ortega Lara y asesinó al policía nacional Julio Sánchez Rodríguez; el exdirigente Iñaki Bilbao, Iñaki de Lemona, e Idoia Martínez García, Alba, autora del asesinato en 1994 del teniente del Ejército Miguel Peralta Utrera. También recoge el caso del miembro de los GRAPO Fernando Silva Sande, condenado a 28 años de prisión por el secuestro del empresario Publio Cordón y cuya colaboración desde el 2008 para localizar su cuerpo no ha dado frutos. Todos ellos habían invocado los artículos 7.1 (no hay pena sin ley) y 5.1 (derecho a la libertad y la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero el tribunal ha resuelto que cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español «no preveía en un grado razonable que las penas cumplidas en Francia se tendrían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años». 

No es la doctrina Parot

El pasado junio, el tribunal ya archivó por este mismo motivo la demanda de 19 presos de ETA, y en marzo, la queja de Kepa Pikabea Ugalde. Estrasburgo vuelve a desmarcar así las demandas por la no acumulación de penas del caso de la etarra Inés del Río Prada, cuya sentencia tumbó en el 2013 la conocida como doctrina Parot y obligó a España a excarcelar a decenas de presos. Desde entonces, muchos miembros de la banda habían pedido que sus penas cumplidas en Francia contabilizasen para la duración de las condenas en España, esperando un fallo similar. El tribunal considera, sin embargo, que el caso se desmarca de la sentencia de Del Río.