¿Qué es la prisión permanente revisable?

M. C. C. REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

Raúl Caro | EFE

La máxima pena privativa de libertad del Código Penal, que solo se aplicó una vez desde su aprobación en marzo del 2015, divide a partidos políticos y juristas

15 mar 2018 . Actualizado a las 07:44 h.

Con las imágenes en la retina del dolor que ha supuesto el caso del pequeño Gabriel, cuyo cadáver apareció en el maletero del coche de la pareja del padre del niño después de una búsqueda seguida por millones de personas, el debate sobre la derogación de la prisión permanente revisable llega hoy al Congreso. Es, sin duda, un tema complejo en el que es difícil evitar la reacción emocional que provocan en la opinión pública casos como los del pequeño Gabriel, Marta del Castillo o Ruth y José Bretón. Padres que pierden a sus hijos de forma dramática y que han sido los impulsores de campañas muy apoyadas para que se pueda seguir aplicando esta controvertida medida que divide a políticos y juristas.

¿Desde cuándo se aplica?

Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. Pretende impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción vuelvan a la sociedad y pongan en peligro la seguridad de las personas. El 26 de marzo del 2015, el Congreso aprobó, solo con los votos del PP -que tenía mayoría absoluta- la máxima pena privativa de libertad que existe en el Código Penal español, A pesar del rechazo generalizado de la oposición, la norma contó con el aval del Consejo Fiscal, el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado.

¿Por qué delitos se aplica?

Hasta su entrada en vigor, el Código Penal establecía unos límites de 25, de 30 o de 40 años de cárcel, según la gravedad de los delitos, aunque reconocía el cumplimiento sucesivo de penas en caso de acumulación. La prisión permanente revisable modificaba este contexto por asesinatos con agravantes. La lista actual es cerrada y contempla nueve supuestos. Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable. Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. También cuando se cometan asesinatos múltiples. En los realizados por miembros de una organización criminal. Incluye delitos contra la Corona, como matar al rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o a la reina consorte, entre otros. Además, delitos que conlleven matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un tratado. Delitos de genocidio, de lesa humanidad (una variante del genocidio) y la obstrucción de la recuperación del cadáver. Tras el caso de Diana Quer, el PP propuso incluir otros supuestos, como el asesinato después de secuestro y las violaciones en serie o a menores tras privarlos de libertad o torturarlos.

¿Cuándo se puede revisar?

A partir de los 25 o 35 años, según los casos particulares, el tribunal deberá revisar de oficio si mantiene la prisión otros dos años. También se revisará, tras este período, cuando el penado lo solicite.

¿En qué casos actuales se podría aplicar?

Si los actuales supuestos siguen vigente,s a Ana Julia Quezada, detenida por la muerte de Gabriel Cruz, se le podría aplicar la prisión permanente revisable, siempre que fuese condenada por asesinato. También a Patrick Nogueira, autor confeso del asesinato de sus tíos y sus dos primos menores, en el verano del 2016, en el chalé de Pioz, Guadalajara, donde residían.

¿Cuántas veces se ha aplicado en España?

Solo una, en julio del 2017. Se le impuso a David Oubel, el parricida de Moraña, que asesinó a sus hijas, Candela y Amaia, en esta localidad de Pontevedra. En su crimen, el parricida empleó una sierra radial eléctrica y un cuchillo de cocina después de drogar a las niñas, de 9 y 4 años, para evitar que pudiesen defenderse.

¿Existe en otros países?

Se aplica en todos los países de la UE, menos en Portugal y Croacia, aunque con matices distintos al de España. En Francia, en casos excepcionales, hay una pena de prisión efectiva ilimitada para delitos de asesinato con víctimas menores de 15 años y con violación, torturas u otros «actos de barbarie», ampliada después a casos de terrorismo o asesinato de una autoridad pública. En Italia existe cadena perpetua, pero la revisión llega a partir de los 20 años y se puede optar a la libertad condicional a los 26. El Reino Unido también es duro, porque un juez puede, en casos concretos, privar al recluso de la libertad condicional. En Alemania, el Tribunal Constitucional estableció que no se debe aplicar este castigo automáticamente y siempre debe haber una «perspectiva de reinserción», de modo que se revisan las penas tras un mínimo de 15 años.

¿Cuáles son las razones de los defensores y de los detractores?

Familiares de víctimas que están en los supuestos de esta norma han recogido más de tres millones de firmas para evitar que se suprima del Código Penal. Y creen que el respaldo ciudadano, también avalado por las encuestas, debería ser motivo suficiente para que la prisión permanente revisable no se retire de la legislación. Los detractores de esta figura penal argumentan que se trata de un castigo inhumano y degradante, que impide la reinserción, como recoge el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

¿Cuándo y cómo se aplica?

Cumplida una parte de condena, que oscila entre los 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio, cada dos años, si la prisión debe ser mantenida. También cuando el penado lo solicite.

Supuestos

Casos de asesinatos con estos agravantes.

1. Cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.

2. Cuando sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual.

3. En los asesinatos múltiples.

4. En los cometidos por miembros de una organización criminal.

5. Delitos contra la Corona, como matar al rey o a sus ascendientes o descendientes.

6. Delitos contra el derecho de gentes, como matar o violar la inmunidad personal de un jefe de Estado extranjero o de otra persona internacionalmente protegida por un tratado.

7. Delitos de genocidio.

8. Delitos de lesa humanidad (una variante del genocidio).

9. Obstrucción en la recuperación del cadáver.