El recorte en la justicia universal no afectará a la persecución de la ablación del clítoris

julio á. fariñas REDACCIÓN / LA VOZ

ESPAÑA

La Audiencia Nacional prioriza el convenio europeo sobre violencia contra la mujer

04 oct 2014 . Actualizado a las 05:00 h.

Los tribunales españoles son competentes para perseguir los delitos de ablación de clítoris pese a la reforma de la justicia universal, al prevalecer sobre ella el convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en vigor desde el primero de agosto. Así lo han entendido al menos los 20 magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron por unanimidad rechazar el archivo de una causa abierta por el juez Gómez Bermúdez contra unos padres residentes en España a los que procesó por permitir que se practicara a su hija la mutilación genital en Gambia en el 2005.

Caso Ellacuría

El pleno, también por unanimidad, consideró que España es competente para investigar el asesinato del jesuita español Ignacio Ellacuría y otras siete personas en la Universidad Centroamericana, no solo por terrorismo, sino también por el delito de lesa humanidad. En esta causa, el juez Velasco había procesado a 20 cargos militares salvadoreños por asesinato y crímenes de lesa humanidad. Tras la entrada en vigor, el pasado 15 de marzo, de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que limitaba la justicia universal, el magistrado optó por seguir adelante con la causa pero solo por el delito de terrorismo. Sin embargo, la Sala considera que este tipo penal debe mantenerse porque, una vez atribuida la competencia a España por el asesinato, los jueces de la Audiencia Nacional deben perseguir el resto de delitos que lleven aparejados los hechos investigados.

El criterio seguido por la Sala es el mismo que aplicaron el juez Pablo Ruz en la causa en la que se investiga la muerte del funcionario español Carmelo Soria, y el magistrado Santiago Pedraz con la relativa al genocidio de Guatemala.

La Sala decidió rechazar los recursos que presentó la Fiscalía contra los autos del juez Pedraz en los que acordaba continuar investigando la muerte en Irak del cámara José Couso y el genocidio de la población indígena en Guatemala, así como el de Pablo Ruz en el que decidía seguir persiguiendo las supuestas torturas a presos en la base estadounidense de Guantánamo, al considerar que tenía que haber pedido antes el archivo de las causas a los instructores de las mismas antes de recurrirlas ante al Sala.

Los recursos contra el archivo de la investigación por delitos de genocidio y lesa humanidad cometidos por responsables de campos de concentración nazis quedaron para el próximo pleno.