Don Juan Carlos no podrá ser imputado por actos de su reinado

Enrique Clemente Navarro
Enrique Clemente MADRID / LA VOZ

ESPAÑA

Será posible juzgarlo por hechos posteriores a su abdicación

04 jun 2014 . Actualizado a las 07:00 h.

Con la aprobación ayer del proyecto de ley orgánica que no regula el estatus jurídico del exjefe de Estado, este queda en suspenso, aunque don Juan Carlos perderá la inviolabilidad que la Constitución reserva solo al rey. Los constitucionalistas consideran que no podrá ser imputado por los actos realizados durante los 39 años de su reinado.

¿Dejará don Juan Carlos de ser inviolable?

Sí. El artículo 56.3 de la Constitución establece que «la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad». Es un privilegio que corresponde exclusivamente al monarca, por lo que cuando deje de serlo ya no lo tendrá. Para Roberto L. Blanco Valdés, «la inviolabilidad, que supone una situación de excepcionalidad absoluta, la inimputabilidad de una persona, está reservada al rey en la Constitución». «Una vez que el rey deja de serlo deja también de ser inviolable y sus actos, ya privados, obviamente, no quedan dentro de las previsiones del articulo 56.3», explica Yolanda Gómez.

¿Podría ser juzgado por actos realizados durante su reinado?

No. Los catedráticos de Derecho Constitucional consultados coinciden en que la inviolabilidad se mantiene con respecto a los actos de sus 39 años de reinado. «Al perder la inviolabilidad, puede ser imputado con posterioridad a la abdicación, pero siempre por hechos posteriores a la misma», afirma Eduardo Vírgala. «Una vez que se pierde la inviolabilidad no cabe la retroactividad porque no es responsable de todo lo que ha hecho hacia atrás, pero sí en el futuro», explica Javier García Roca.

¿Podrá mantener don Juan Carlos la inviolabilidad?

Para extender este privilegio no bastaría con establecerlo en una ley orgánica, sino que sería necesaria una reforma constitucional, pero, como señala Blanco Valdés, «no sería razonable». «Es una excepción a la regla general de igualdad ante la ley en un Estado de derecho y, como tal excepción, ha de interpretarse restrictivamente, por eso no cabe, a mi juicio, extender esa inviolabilidad a quien ha dejado de ser rey mediante una ley orgánica», afirma Juan María Bilbao. «Yo no le daría inviolabilidad al ex jefe del Estado, ¿si comete un desfalco cuando deje de ser rey por qué no va a responder?», señala Javier García Roca.

¿Tendría que ser aforado el ex jefe de Estado?

Los constitucionalistas estiman que sí. «Para que no quede desprotegido, sí se debería prever su aforamiento, de modo que solo pueda ser juzgado por el Tribunal Supremo, como otros cargos públicos», afirma Bilbao. «El aforamiento no sería desproporcionado, ya que hay un millar de aforados en España con mucha menos importancia que alguien que ha sido jefe del Estado», señala García Roca.

¿Debe regularse el papel del ex jefe del Estado?

Sí. Para Blanco Valdés, ya que se ha optado por hacer la ley orgánica, tendría que haberse regulado «como mínimo el estatuto jurídico del ex jefe del Estado». En todo caso, como señala Vírgala, «con posterioridad, sería aconsejable hacer, y espero que se haga pronto, una ley orgánica que regule el estatus del rey que ha abdicado, del príncipe de Asturias hasta que sea rey, cuestiones generales relativas a abdicaciones, renuncias, etc., y que se apruebe el Reglamento de las Cortes Generales previsto en la Constitución para reuniones conjuntas de Congreso y Senado, como la proclamación de Felipe VI, para el que no estará listo». Sin embargo, García Roca no es partidario. «No hace falta, cuanto menos se regule mejor, lo que sí se necesita es un reglamento de las Cortes para los procedimientos que tengan que ver con la Corona», explica.

¿Aprobar una ley orgánica muy breve y de forma urgente ha sido lo más adecuado?

Los especialistas ponen de relieve el hecho de que no se haya regulado hasta ahora la abdicación así como todo lo referente a la sucesión desde que se aprobó la Constitución en 1978, pero, dado que no se hizo durante estos casi 36 años, consideran correcto el procedimiento establecido, excepto Roberto Blanco Valdés, quien considera que la ley orgánica era innecesaria. «El texto del proyecto de ley orgánica es lo requerido estrictamente por la Constitución, se trata de que el Parlamento -a través de esta ley- manifieste su posición», afirma Yolanda Gómez. «Los procesos de cambio, cuanto más breves mejor, por cuanto se elimina o se disminuye la incertidumbre», estima Antonio Torres del Moral. «Se ha optado por la sobriedad, por lo estrictamente indispensable», señala Bilbao. García Roca, por su parte, está de acuerdo con que «se tramite por la vía más rápida posible, porque es muy sencillo lo que hay que regular».