Un cambio de la ley penitenciaria dará cobertura legal al control de terroristas
ESPAÑA
El Ministerio del Interior tiene listo un borrador para reformar por primera vez el Reglamento Penitenciario de 1996, a fin de dar cobertura legal suficiente a la vigilancia y restricción de derechos de los presos acusados de terrorismo y narcotráfico. El texto recuerda que el Tribunal Supremo ha dictaminado que establecer un sistema de control personalizado a etarras, yihadistas y reclusos de bandas organizadas, basándose en meras instrucciones y circulares, no es legal porque esas directrices «carecen de la naturaleza de las normas jurídicas» y que, por tanto, no son el medio idóneo para cercenar derechos fundamentales de los reclusos. Este régimen especial se aplica desde hace 14 años, cuando Instituciones Penitenciarias dictó la instrucción 21/1996, que daba carta de naturaleza a los Ficheros de Internos de Especial Seguimiento (FIES), donde se encuadran a los presos muy conflictivos o inadaptados. La exposición de motivos de la reforma reconoce que el fallo del alto tribunal es el que justifica esta apresurada modificación. En esa sentencia, de marzo del pasado año, el Supremo aceptó el recurso de la asociación Madres Unidas contra la Droga de Madrid y declaró nulo de pleno derecho el apartado primero de esa circular, que es precisamente el que facultaba a Instituciones Penitenciarias a clasificar a los terroristas o narcotraficantes en el FIES y, a partir de ahí, someterlOs a normas específicas, como pueden ser aislamiento (régimen cerrado); intervención sistemática de sus comunicaciones con el exterior; cacheos aleatorios, conocer el contenido de todos los libros, revistas o periódicos que lean; registros semanales de sus pertenencias; controles específicos en los traslados, cambios de celdas; e, incluso, el uso de «medios coercitivos» a esos internos muy conflictivos o inadaptados. El Supremo dejó sin efecto todos esos preceptos porque «traspasan el umbral de funcionamiento del servicio y se adentran en la regulación de los derechos y deberes de unos internos a los que la propia instrucción incluye en un grupo determinado, aunque se diga que es a los meros efectos administrativos». El tribunal recordó a Interior que «todo lo relativo a la clasificación y tratamiento [de los internos] está reservado a la Ley Penitenciaria y al reglamento que la desarrolla». A la vista de ese varapalo judicial, 14 años después de la entrada en vigor de la circular, Interior ha redactado un nuevo proyecto de real decreto -ahora sí, con rango normativo de reglamento, como exige el Supremo- en el que se van a introducir diez modificaciones en seis artículos diferentes del reglamento que desarrolla la Ley General Penitenciaria de 1979. El borrador, de siete páginas y que se terminó de redactar el pasado julio, fue enviado a los órganos consultivos pertinentes para evitar un nuevo revés judicial. En septiembre, el borrador recibió el visto bueno del Consejo General del Poder Judicial, y en octubre, el del Consejo Fiscal. En ese texto, por primera vez se legisla sobre qué reclusos pueden ser FIES, con lo que ello conlleva, la protección de los datos de esos internos sometidos a régimen especial, la intensidad de esas restricciones de derechos a terroristas y narcos, la excepcionalidad de este régimen o los programas a los que serán sometidos esos internos muy conflictivos. El departamento que dirige Alfredo Pérez Rubalcaba insiste en que el control específico de estos reclusos es imprescindible para garantizar la seguridad general y hacer frente a las amenazas y riesgos del terrorismo y la delincuencia organizada.