PSOE y PP pactan acotar el principio de jurisdicción penal universal

J.?Á.?F.

ESPAÑA

21 may 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Promover con urgencia la reforma del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a fin de «limitar y clarificar» el alcance del principio de jurisdicción universal penal. Este fue el acuerdo alcanzado por socialistas y populares en el último debate sobre el estado de la nación para acabar con las «interpretaciones desmedidas» de un principio jurídico vigente desde hace más de dos décadas, consagrado con posterioridad por el Tribunal Constitucional.

El problema no era nuevo, pero se disparó en las últimas semanas, tras el protagonismo mediático que han tenido los casos más recientes -Gaza, Guantánamo, China, piratas somalíes- y el enfrentamiento abierto entre la Fiscalía y algunos de los jueces. Voces como la del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial venían demandando una regulación restrictiva de la jurisdicción universal de la Audiencia Nacional.

La reforma pactada va en la línea de la propuesta de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en su memoria anual, que acaba de remitir al fiscal general del Estado. Parte de la premisa de que la sentencia dictada en el 2005 por el Tribunal Constitucional en el caso Guatemala consagra el principio de la justicia universal sin límites -solo para los casos de genocidio- y de que su aplicación por la justicia ordinaria ha generado, en la práctica, conflictos con las jurisdicciones de otros países.

La Fiscalía propone incorporar al texto legal «cláusulas limitativas de la jurisdicción universal más acordes con la legalidad internacional, de manera que el ejercicio de la jurisdicción en estos casos se limite a aquellos supuestos en los que se acredite la existencia de un elemento de conexión». Se refiere en concreto a la existencia de víctimas españolas, la presencia del delincuente en el territorio nacional y la concurrencia de intereses específicos o vínculos histórico culturales con el territorio donde se hubieran perpetrado los hechos.

Propone igualmente que cuando sean concurrentes, se reconozca la preeminencia de las jurisdicciones del lugar de comisión del delito y que se tenga en cuenta la efectividad de la investigación judicial de cara al enjuiciamiento de los hechos, lo que implica la aportación de las pruebas necesarias.

Pero lo más novedoso de la propuesta es que pide que el poder de decisión sobre esta cuestión se reserve al fiscal general del Estado, «única autoridad que puede conciliar las exigencias de legalidad y las razones de política criminal». En concreto, apunta al modelo alemán, en el que el fiscal general es el único competente para perseguir delitos fuera del territorio nacional.