La Comunidad tendrá que readmitir a una embarazada que fue despedida

Carmen Romero MADRID

ESPAÑA

El Constitucional ampara a la denunciante, por violación del artículo 14 de la Carta Magna Jesús Pedroche despidió a la jefa de Secretaría de la Consejería al conocer su estado

06 jun 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

El Tribunal Constitucional ha otorgado el amparo a la ex jefa de la Secretaría de la Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Ana Isabel Guitart, quien fue despedida por el entonces consejero de la Presidencia de la Comunidad, Jesús Pedroche, a los pocos días de comunicarle que estaba embarazada. Guitart, que fue nombrada jefa de la citada secretaría en el mes de julio de 1995, comunicó su estado a sus superiores en septiembre del mismo año, al regresar de sus vacaciones de verano. Según su testimonio, Jesús Pedroche dejó desde entonces de darle trabajo y, prácticamente, de dirigirle la palabra. Pocos días después, su jefe -entonces consjero de la presidencia de Alberto Ruiz-Gallardón- le notificó la orden de cese. Despido discriminatorio Considerando que su despido era discriminatorio por razón de sexo y, por tanto, atentaba contra el artículo 14 de la Constitución, Guitart interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Su denuncia de los hechos fue desestimada en base a que los nombramientos para ocupar puestos de libre designación deben basarse en una relación de confianza. Durante el juicio ante el Tribunal Constitucional, el abogado de la Comunidad de Madrid alegó que la verdadera motivación del cese de la jefa de secretaría fue la «pérdida de confianza» por parte de sus superiores. La sentencia rebate este argumento en base a la falta de reproches a la labor de Guitart durante los años en que trabajó a las órdenes de Pedroche, que actualmente es presidente de la Asamblea de Madrid. El alto tribunal advierte que «cuando se alegue que una determinada medida encubre en realidad una conducta lesiva de derechos fundamnetales, incumbe al autor de la medida probar que su actuación obedece a propósitos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio de un derecho fundamental». Derechos fundamentales Añade que, aún en el caso de decisiones discrecionales, que no necesitan ser motivadas -como es el caso de los puestos de libre designación-, «desde la perspectiva constitucional, es igualmente ilícita una decisión contraria a los derechos fundamentales del trabajador». El Tribunal Constitucional afirma que en el ámbito de las relaciones entre empleados públicos y la Administración, la libertad de cese implícita en el libre nombramiento está limitada por el respeto a los derechos fundamentales. A la luz de esta doctrina y en vista a los datos aportados -destacando la ausencia de alegación de motivos profesionales para el cese de la recurrente-, el tribunal aprecia una «relación causa-efecto» entre el despido y la comunicación del embarazo, por lo que ha otorgado el amparo solicitado por Ana Isabel Guitart en razón a la «violación del artículo 14 de la Constitución» y ha anulado la orden de cese.