Avalan el despido de una empleada de Ikea por llamar «esclavista» a la empresa en redes
ECONOMÍA
La Justicia cree que las críticas superan el ámbito protegido por la libertad de expresión, ya que entran en el terreno del insulto y la ofensa
19 mar 2026 . Actualizado a las 20:39 h.El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado procedente el despido disciplinario de una trabajadora de la filial española de Ikea que publicó en redes sociales numerosos vídeos con insultos y descalificaciones hacia la empresa, a la que tildaba de «esclavista».
La sentencia estima el recurso de suplicación interpuesto por la compañía y revoca el fallo del Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, que inicialmente había declarado nulo el despido por vulneración de la libertad de expresión. En primera instancia, el juzgado consideró que los vídeos publicados por la trabajadora en Facebook estaban amparados por su derecho fundamental a la libertad de expresión, lo que llevó a declarar la nulidad del despido, con obligación de readmisión y una indemnización de 15.000 euros.
Sin embargo, el TSJM corrige este criterio y concluye que las manifestaciones realizadas exceden claramente los límites de ese derecho. «Las expresiones proferidas por la demandante respecto a superiores y compañeros, con reiteración y publicidad y sin justificación alguna amparada en la libertad de expresión, integran la falta muy grave que se le imputa y la sanción impuesta ha sido proporcionada y adecuada a esa gravedad», subraya el fallo.
Insultos reiterados
La sala subraya que la empleada difundió de forma reiterada vídeos en un perfil público en los que tildaba a la compañía de «mierda», «tierra hostil» o «empresa esclavista». Además, afirmaba que los trabajadores eran «esclavos» y profería insultos hacia compañeros y responsables, con expresiones vejatorias.
Además, el tribunal considera relevante que en el mismo perfil existían imágenes que permitían identificarla como trabajadora de la empresa, lo que reforzaba el impacto de sus manifestaciones.
El TSJM recuerda que, aunque la libertad de expresión protege la crítica, no ampara el insulto ni las expresiones ofensivas innecesarias, especialmente en el contexto de una relación laboral. En este caso, los magistrados concluyen que las expresiones utilizadas eran claramente injuriosas y desproporcionadas, apuntando que existía una intención de menospreciar y desacreditar.