El permiso de paternidad rige aunque se reconozca al hijo tras dos años

Ana Balseiro
A. Balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Fachada de la sede del Tribunal Supremo
Fachada de la sede del Tribunal Supremo CARLOS LUJÁN - EUROPA PRESS | EUROPAPRESS

El Supremo avala el derecho a la prestación contado desde el reconocimiento judicial de la filiación y no desde el nacimiento

08 oct 2025 . Actualizado a las 18:41 h.

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a percibir el permiso y la prestación por nacimiento y cuidado de un hijo, aun cuando la filiación de la criatura se reconozca por vía judicial transcurridos dos años después de su nacimiento.

Así lo ha acordado el pleno de la Sala de lo Social del alto tribunal, en una sentencia fechada el pasado 25 de septiembre pero conocida este miércoles. En el fallo ha resuelto el recurso para la unificación de doctrina, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra una sentencia dictada en el 2023 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

El caso concreto trataba de un padre cuya filiación no matrimonial fue declarada por sentencia firme casi dos años después del parto. Según explica el Supremo en una nota informativa, la clave del debate era decidir qué fecha debe tomarse como referencia para calcular la duración del permiso: ¿la del nacimiento del menor o la de la sentencia que reconoce la paternidad?

El INSS defendía que debía aplicarse la normativa vigente en la fecha del nacimiento, lo que suponía menos semanas de permiso. Sin embargo, el Supremo ha decidido que debe tomarse la fecha de la sentencia firme que reconoce la filiación, ya que es en ese momento cuando el padre cumple los requisitos legales para acceder a la prestación.

En interés del menor

El tribunal argumenta que «aplicar la retroactividad en perjuicio del menor no tiene sentido, y que la protección debe empezar cuando se reconoce legalmente la relación paterno-filial». Además, compara este caso con el de la adopción, donde el permiso se concede a partir de la resolución judicial. Y aplica el principio del interés superior del menor.

De este modo, el Supremo unifica doctrina y establece que, en estos casos, la duración del permiso por nacimiento y cuidado de menor debe calcularse según la normativa vigente en la fecha de la sentencia que reconoce la paternidad, y no en la del nacimiento. Así, el padre tendrá derecho a las semanas de permiso que correspondan según la ley en ese momento, reforzando la protección del menor y la igualdad de trato.