El TSXG reconoce el derecho de un hombre a cobrar el complemento por hijos en su pensión

Ana Balseiro
A. Balseiro REDACCÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Fachada del TSXG.
Fachada del TSXG. PACO RODRÍGUEZ

La Sala de lo Social aplica por primera vez la doctrina comunitaria, que el Supremo ya asumió en una sentencia de junio

08 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce por primera vez el derecho de un trabajador, al que se le otorgó una incapacidad permanente absoluta, a percibir en su pensión el complemento de brecha de género.

Después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunciase sobre el asunto el pasado mayo, el TSXG resuelve así el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Ourense, que declaró el derecho del demandante a percibir el complemento de reducción de brecha de género. Los magistrados confirman el fallo del juzgado. En la resolución, recuerdan que el TJUE declaró que dicha previsión legal diferenciada para acceder al complemento supone una discriminación directa por razón de sexo contraria a la directiva europea.

Además, el TSXG señala que esta doctrina comunitaria ya ha sido asumida por el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado junio. En ella se fija que el complemento «debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres» para garantizar el principio de igualdad de trato.