El Abogado General de la UE avala limitar la exoneración de deudas con el Estado si hay mala fe

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Da la razón a Hacienda, después de que el TJUE declarara que la ley concursal española no incumple la directiva europea sobre reestructuración e insolvencia

16 may 2024 . Actualizado a las 12:32 h.

El Abogado General del TJUE, Richard de la Tour, ha avalado este jueves la fijación de límites a la exoneración de deudas con la Administración Pública en función de la conducta que haya seguido el deudor y siempre que las limitaciones estén adecuadamente justificadas.

Así se ha pronunciado el jurista después de revisar los litigios que enfrentaban a dos personas insolventes frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) española. Ambos le habían pedido que les perdonara las deudas reconocidas en sendos concursos de acreedores, pero el organismo rechazó sus solicitudes, alegando que actuaron con mala fe y con actitudes deshonestas. Debido a ese comportamiento, la AEAT decidió echar mano de la ley concursal para reclamar la totalidad de la deuda con el Estado. 

El primer caso involucró a un empresario alicantino que solicitó la exoneración de lo que debía —más de medio millón de euros— después de declararse en concurso de acreedores. La AEAT se opuso argumentando la falta de buena fe del deudor. ¿Qué es lo que hizo? Cerrar un acuerdo firme de derivación de responsabilidad por un importe de 114.408 euros en concepto de deudas y sanciones tributarias a la empresa de la que era administrador.  

En el segundo caso analizado, el deudor solicitó que le perdonaran las deudas en un proceso de liquidación judicial. La AEAT se opuso porque la persona en cuestión tenía pendiente el pago de una multa de 504,99 euros por infracciones tributarias muy graves.

Ante la duda de si la legislación española estaba interpretando bien la directiva europea, en cuanto a lo que se considera mala fe y la posibilidad de limitar la exoneración de deudas, el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Barcelona decidió consultar al TJUE. 

El Abogado General defiende el establecimiento de límites a la exoneración de ciertas deudas y señala que los Estados miembros tienen margen para establecer estas limitaciones siempre que estén debidamente justificadas. De hecho, recuerda que la legislación europea no solo permite denegar completamente la exoneración, tampoco hace referencia al modo en que se puede limitar, ya sea estableciendo topes máximos —10.000 euros en España—, o cuantías proporcionales. «Si bien es posible limitar la exoneración de deudas de forma proporcional al importe total de las deudas, nada impide fijar un tope máximo para la exoneración de deudas, siempre que tanto uno como otro método estén debidamente justificados», reza el comunicado de la institución.