Un juzgado gallego anula una hipoteca referenciada al IRPH por vulnerar una orden ministerial

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

VITOR MEJUTO

Elude así la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE que respaldó la validez de los préstamos vinculados a este índice

04 ene 2022 . Actualizado a las 17:26 h.

El Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña ha anulado una hipoteca vinculada al IRPH (índice de referencia de préstamos hipotecarios) al entender que vulnera una orden ministerial, vigente en el momento de la firma del contrato, sobre transparencia de las condiciones de los préstamos.

El juzgado coruñés sortea así el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 18 de noviembre, que respaldó la validez de las hipotecas referenciadas al IRPH. En su sentencia, la corte comunitaria estableció que la normativa comunitaria no obliga a las entidades financieras a incluir una «definición completa del índice de referencia que sirve para calcular un tipo de interés variable». Y determinó que, a efectos de transparencia, no es necesario que la entidad entregue «un folleto que recoja la evolución anterior de ese índice», ya que son aspectos de publicación oficial. Otra cosa es que el consumidor, con esa información a su disposición, esté en condiciones de interpretar los datos y analizar el riesgo.

Apenas diez días después de ese pronunciamiento, en una sentencia fechada el 29 de noviembre y recogida por Efe, la magistrada Marta Canales da la razón a los demandantes, representados por el despacho vasco de abogados Res, contra la Unión de Créditos Inmobiliarios, entidad a la que condena a devolver los importes indebidamente cobrados.

La magistrada destaca que en el momento de suscripción del contrato estaba vigente la orden ministerial de 5 de mayo de 1994 sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, cuya finalidad primordial «es garantizar la adecuada información y protección de quienes concierten préstamos hipotecarios».

Dicha norma, recuerda el fallo, «prestaba especial atención a la fase de elección de la entidad de crédito, exigiendo a esta la entrega obligatoria de un folleto informativo inicial en el que se especifiquen con claridad, de forma lo más estandarizada posible, las condiciones financieras de los préstamos».

La norma era aplicable cuando el préstamo y la hipoteca afectara a una vivienda, cuando el prestatario fuera una persona física y cuando el importe del préstamo solicitado fuera igual o inferior a 25 millones de pesetas (150.253,03 euros). En los prestamos a interés variable, recuerda la sentencia, el folleto informativo debía contener «como mínimo» la identificación del índice o tipo, indicándose su evolución al menos los dos últimos años, así como el último valor disponible. Asimismo, la entidad financiera debía presentar una oferta vinculante del préstamo, con un plazo de validez no inferior a diez días hábiles.

Pero en el caso analizado, el folleto informativo «no se entregó a los demandantes y la oferta vinculante fue entregada tres días antes, en concreto un viernes», de ahí la anulación del contrato.