Así son los ERTE en vigor hasta mayo

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

CARMELA QUEIJEIRO

Continúa la salvaguarda del empleo seis meses, pese a la crítica empresarial

28 ene 2021 . Actualizado a las 09:39 h.

El Boletín Oficial del Estado publicado ayer recogía la prolongación -por otros cuatro meses, hasta el 31 de mayo- de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) para las empresas más golpeadas por la persistente crisis sanitaria, así como de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos en la misma situación. ¿Cómo son los nuevos mecanismos de protección del tejido económico y del empleo que ayer entraron en vigor? ¿Suponen algún cambio respecto a los aplicados desde el pasado mes de octubre? Las principales dudas se resuelven a continuación:

Soy empresario y las nuevas restricciones me obligan a prorrogar o modificar el ERTE. ¿Qué trámites debo hacer?

Precisamente una de las novedades de esta última extensión de los ERTE es la eliminación de trabas burocráticas, de forma que no será necesario solicitar nueva autorización administrativa para prorrogar la vigencia del ajuste del empleo. A diferencia de lo que ocurría en octubre, en el caso de que el endurecimiento de las restricciones obligue a pasar, por ejemplo, de un ERTE de limitación de la actividad a otro de impedimento, tampoco será preciso tramitar solicitud alguna. El cambio será automático y bastará con comunicarlo a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores.

¿Cuánto tiempo tengo que mantener el empleo tras aplicar un ERTE?

La obligatoriedad de salvaguardar el empleo durante un período de seis meses tras acogerse a un ERTE ha sido el obstáculo más difícil de salvar en el seno del diálogo social, ya que la patronal volvió a insistir en su reclamación de flexibilizar tal exigencia. La CEOE apeló a que en muchos casos comprometerá la supervivencia de las empresas, pero Gobierno y sindicatos se negaron a rebajar el compromiso, que el decreto mantiene sin cambios. Así las cosas, la prórroga recién aprobada fija nuevamente en seis meses el período durante el que la empresa debe mantener la plantilla, una vez concluido el ERTE.

En caso de tener ya un ajuste en vigor, el nuevo plazo de seis meses comenzará a contar cuando expire el ya vigente.

Y si tengo que despedir, ¿qué pasa?

Si el empresario despidiera a uno solo de sus trabajadores durante el período obligado a mantener el empleo (los seis meses comienzan a contar cuando se reincorpora el primer trabajador del ERTE) se vería obligado a abonar todas las exenciones sociales de las que se hubiera beneficiado, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

¿Tengo que cumplir más condiciones?

Sí. Además de la obligación de no destruir empleo, las empresas que se acojan a los ERTE bonificados siguen sujetas a otras condiciones, como no interrumpir los contratos temporales en vigor, la prohibición de hacer horas extra, externalizar servicios o repartir dividendos.

Soy trabajador y llevo más de seis meses incluido en un ERTE. ¿Me reducirán la prestación que percibo?

No. Es otra ampliación de la protección que se mantiene en estos nuevos ERTE, ya que los trabajadores que lleven 180 días o más afectados por una regulación de empleo seguirán percibiendo la prestación equivalente al 70 % de la base reguladora, en lugar de verla reducida al 50 % transcurrido dicho plazo, como ocurre con el resto de las prestaciones por desempleo no ligadas a estos ajustes.

Del mismo modo, se mantiene el acceso a la prestación sin exigirse período de carencia para ello y el tiempo de paro consumido durante el ERTE hasta enero del 2022 no se contabilizará a efectos de prestaciones futuras, lo que se ha bautizado como poner el contador a cero para el desempleo.

¿Y los empleados más vulnerables?

En la nueva prórroga también continúa la protección aplicable a los trabajadores fijos discontinuos -incluida la prestación extraordinaria- además de mejorarse la protección a quienes tengan contrato a tiempo parcial y se vean afectados por un ajuste temporal de empleo.

Trabajo podrá levantar actas de infracción automáticas, sin inspectores

El Gobierno también ha aprovechado el decreto de refuerzo y consolidación de las medidas sociales en defensa del empleo para, además de la prórroga de los ERTE o la protección a los autónomos, avanzar en el proceso de digitalización de la Administración pública. Así explicaron fuentes del Ministerio de Trabajo la introducción —en la disposición final cuarta del texto legal— de la autorización para que la Inspección pueda «emitir actas de infracción informatizadas, es decir, sin intervención directa de un funcionario actuante en su emisión».

El ministerio sostiene que esta modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social permite cruzar bases de datos y detectar automáticamente expedientes que, por ejemplo, se hayan presentado fuera de plazo, agilizando la labor de control. Desde Trabajo insisten en que se preservan las garantías jurídicas del ciudadano, aunque el inspector no haya constatado los hechos objeto del acta. «El ciudadano siempre tiene la posibilidad de recurrir», indican, equiparando la situación con las sanciones por los radares en la carretera, sin presencia de patrullas.