Finalmente, la corte dictamina que un consumidor «no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la directiva». Argumenta que, por definición, el consumidor no puede comprender las consecuencias de su adhesión a una cláusula de esa naturaleza en lo que se refiere a las controversias que puedan surgir en el futuro. De este modo, subraya que «admitir la posibilidad de que el cliente renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema».