El Gobierno relaja la ley concursal para evitar un tsunami de quiebras

Ana Balseiro
Ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

XOAN A. SOLER

Retrasa a diciembre el plazo para que las empresas insolventes presenten concurso

29 abr 2020 . Actualizado a las 08:44 h.

El Gobierno quiere evitar a toda costa que la progresiva vuelta a la normalidad, una vez pasada la fase de contención de la pandemia, acabe desatando un tsunami de quiebras en las empresas -se habla de la escalofriante cifra de 50.000-, incapaces de remontar el zarpazo del covid-19. A ese objetivo responde el decreto aprobado este martes por el Consejo de Ministros para relajar al máximo la ley concursal, dando más oxígeno a las compañías. Si entre las primeras medidas adoptadas por el Ejecutivo ya estaba una moratoria concursal, es decir, que las empresas en situación de insolvencia no se vieran obligadas a presentar concurso mientras durara el estado de alarma y dispusieran de dos meses -después de expirar este- para hacerlo, ahora se suman nuevas flexibilizaciones.

En concreto, el plazo se retrasará hasta el 31 de diciembre, de modo que las firmas insolventes no estarán obligadas a solicitar el concurso este año, lo que les dará más tiempo para «conseguir liquidez y compensar pérdidas», una vez que expire el estado de alarma y se reactiva paulatinamente la actividad. Se presupondrá que la insolvencia es consecuencia de la pandemia si la firma no estaba incursa, con anterioridad al 14 de marzo, en ninguno de los supuestos que permiten a los acreedores instar la declaración de concurso.

Según recoge el decreto de medidas urgentes para la recuperación de la actividad judicial tras el covid-19, hasta el 31 de diciembre los juzgados de lo mercantil no admitirán a trámite concursos necesarios. El texto legal también recupera la figura del «reconvenio», al establecer que durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, el deudor -empresa o autónomo- pueda presentar una propuesta de modificación del convenio concursal en período de cumplimiento.

Del mismo modo, se aplaza un año el deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores y que no pueda cumplir, supeditado a la presentación de una nueva propuesta de modificación.

En lo que respecta a los acuerdos de refinanciación, durante los seis meses posteriores al final del estado de alarma, el juez trasladará al concursado todas las solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación que los acreedores le presenten, pero no las admitirá a trámite en un mes. El deudor podrá usar ese plazo para iniciar negociaciones con los reclamantes, aunque no haya transcurrido un año desde la última solicitud de homologación. Si en los tres meses siguientes no se hubiera alcanzado un acuerdo de modificación, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento.

Si, pese a todo, la empresa no puede sobrevivir y acaba llegando a la liquidación, tendrá la consideración de créditos contra la masa (preferentes en el cobro) los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, incluidas en la propuesta de convenio o en la moficación del aprobado.

Entre los cambios introducidos en el decreto que publicará el BOE, destaca también que las subastas de bienes y derechos tendrán que ser extrajudiciales, para «evitar el colapso de los juzgados» ante la gran afluencia de casos que se espera cuando se reanuden los plazos procesales.