Víctimas de las tarjetas revolving: «Pedí 6.000 euros, llevo cinco años pagando y aún debo otros 6.000»

gladys vázquez REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Gladys Vázquez / Álex López-Benito

Abogados gallegos y hasta el Banco de España avisan del riesgo de las tarjetas «revolving», dinero rápido con trampas

07 dic 2018 . Actualizado a las 13:03 h.

El goteo de afectados que piden ayuda en los despachos de abogados de Galicia es constante. Se alejan incluso de sus localidades de residencia; no quieren que sus vecinos se enteren. Han recurrido a la fórmula del dinero fácil, pero ahora no lo pueden devolver. «Pedí 6.000 euros, llevo cinco años pagando una cuota de 78 euros y sigo debiendo otros 6.000». Es un caso real. Otros tienen hasta cinco préstamos activos. Al no poder pagar el primero, buscaron soluciones en otras compañías del mismo perfil. En otro caso, su propia pareja no sabe de su situación. De enterarse, la situación podría terminar en divorcio. Todos son víctimas de las llamadas tarjetas revolving, una fórmula de financiación rápida, con una cuota elegida por el cliente, pero con unos intereses desproporcionados. «Hay todo tipo de perfiles. Incluso autónomos que los piden para financiar su actividad», dice la abogada Ana Reza. 

espiral sin fin

El gancho del dinero en unas horas. Este tipo de financiación se ha disparado porque permite al cliente acceder a la cantidad solicitada en horas, para dedicarla preferentemente a consumo. Una vez concedida, puede ir disponiendo del dinero. Se devuelve cada mes conforme a lo que se vaya gastando, firmado con la financiera en cuestión. También se puede establecer una cuota fija, unos «cómodos 20 euros al mes», se dice en alguna publicidad. «Los intereses son desproporcionados. Si se devuelve el préstamo conforme a un porcentaje, este irá variando si se siguen haciendo disposiciones de capital. Si se paga un fijo, la modalidad más peligrosa, irán aumentando las cuotas. Se va aplazando la devolución y aumentan los intereses», apuntan los abogados. Alerta el propio Banco de España en su portal informativo a los consumidores: «Si la cuota elegida no cubre los intereses generados, la devolución puede demorarse, ocasionando que la deuda crezca de tal manera que no pueda ser satisfecha».

así funciona

Fondos siempre disponibles. Una vez concedido el dinero, se va abonando deuda y se va reponiendo el importe solicitado. Y el usuario puede volver a disponer de él. Ahí comienza la eterna deuda. Por ejemplo, una persona pide 3.000 euros. Si hace una compra de 2.000, aún tiene otros 1.000 disponibles. Conforme paguemos la cantidad de la que hayamos dispuesto, vuelve a aumentar el crédito. Si hemos devuelto 100 euros, ahora tenemos para nuestro uso 1.100. «Tenemos afectados que pagan al mes entre 50 y 100 euros. Como siguen disponiendo de dinero, el número de cuotas en lugar de reducirse, aumenta. Si se dan retrasos, se repercuten comisiones muy altas que, si no se abonan, siguen generando deuda», apunta Reza. Otro ejemplo: un cliente pide 1.000 euros. Paga una cuota al mes de 30. Su idea entonces es que debe 970 euros. Con un interés real de un 29 %, los intereses generados son de más de 24 euros. Es decir, solo ha amortizado 6, aunque pague de cuota 30. Sigue debiendo 994. Y así mes a mes. De seguir así, en lugar de 1.000 euros, devolverá casi 4.000.

¿CÓMO SE LLEGA A ESTO?

Desinformados. Los afectados no suelen conservar los contratos o nunca los han tenido. Los extractos no reflejan el TAE, sino otros índices mensuales que esconden el coste real de la operación. En estos préstamos, el interés oscila entre el 22 y el 28 %.

MUY FÁCILES

A por el consumo. La contratación es sencilla. Solo hace falta el DNI y acreditar la titularidad de una cuenta. Se puede contratar por teléfono. No hay valoración alguna del riesgo del usuario.

TRIBUNALES

Hay resultados. Judicialmente se están consiguiendo éxitos para el cliente. Si la cláusula es nula, el prestatario tendrá que abonar el principal del crédito, y la entidad, devolver el interés ilícito ya pagado. Si ya se ha devuelto el dinero pedido, la entidad debe pagar el sobrecoste repercutido indebidamente. 

Intereses del 30 %

Asociados a una tarjeta. A medida que se amortiza el dinero, se vuelve a disponer del importe. Cada mes se paga una parte del total adeudado. La cuota no cubre el principal utilizado, así que al mes siguiente se debe la cuota y parte de la anterior.

Un juez de Ferrol da la razón a una clienta en una cesión de deuda entre entidades

Una sentencia del Juzgado de Primera instancia número 3 de Ferrol refleja lo retorcido de estos casos. El juez desestima la demanda de un fondo de inversión que había comprado deuda de otra entidad. La compañía demandante le reclamaba a una gallega 1.820 euros, aunque la solicitante había pedido 300. El juez considera que no se aporta como prueba el contrato de cesión de deuda entre compañías. En realidad, el demandante no aporta ni el contrato original. «No se sabe ni de qué cantidad se habla ni en qué condiciones. Mi clienta pidió el crédito a una empresa y esta se lo vendió a otra. He encontrado muchos otros casos idénticos. Nunca se aportaba el contrato. Sospecho que, en muchos de ellos, no existía ni esa deuda», explica la abogada Elena Pernas.

La cesión de deuda entre entidades es un procedimiento habitual. ¿Pueden hacerlo? Sí, pero tienen que notificárselo al deudor. «En este caso no se puede probar la cesión. No la hay. Me ha pasado con otros casos. Un cliente, por ejemplo, solicitó 300 euros. Ya había pagado 500, pero la entidad le reclama 900. La persona ha pagado, pero los intereses son tan abusivos que el cliente tiene que devolver lo que no debe», añade. En el caso de las cesiones, las empresas que se hacen con la deuda no suelen tener sede física y, aunque pierden muchos pleitos, económicamente ya les ha compensado.

«Si la cesión estuviese bien hecha, no hablaríamos de que la demanda fuera desestimada por la falta de cesión, sería por la falta de contrato, porque no se podría demostrar que existía», asegura la letrada. «Muchas veces intentan aportar que lo han notificado, pero no lo consiguen. No tienen pruebas reales de que lo haya recibido el demandado». Elena Pernas maneja situaciones muy llamativas: «Tengo un cliente que pidió 10.000 euros. Ha pagado ya 10.000 a mayores y judicialmente se le reclaman otros 10.000».

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