Los pliegos ya no podrán obligar a subrogar

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

José Manuel Casal

La Ley de Contratos del Sector Público zanja el debate legal e introduce nuevas cláusulas sociales en las licitaciones

13 dic 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

Aún quedan tres meses para que entre en vigor (lo hará el 9 de marzo del año que viene), pero la nueva Ley de Contratos del Sector Público ya está negro sobre blanco en el Boletín Oficial del Estado, donde se publicó en noviembre, con margen para que Administración, empresas, sindicatos y profesionales del derecho asimilen los cambios normativos que introduce, que no son pocos.

Entre ellos, algunos de calado para los asalariados que trabajan para la Administración a través de subcontratas. Y es que la nueva norma elimina la posibilidad de que, cuando se licita un servicio, el pliego de condiciones pueda obligar a la empresa que se haga con el contrato a subrogar a la plantilla del anterior adjudicatario. Una posibilidad, recogida de forma indirecta por la anterior ley, muy discutida por los contratistas y que generó mucha actividad en los tribunales, que tampoco se pusieron de acuerdo sobre su procedencia. Aunque, de forma mayoritaria, el criterio que establecieron es que la subrogación solo es obligatoria cuando concurren causas legales (y no por decisión de la Administración a la hora de redactar el pliego). Y esa es la línea que sigue la nueva ley, que no elimina la subrogación, sino que la limita a aquellos casos en los que viene obligada por ley, ya sea porque así lo recoge el convenio colectivo del sector o porque la nueva adjudicataria se queda también con los medios de producción (por ejemplo, maquinaria de limpieza).

Además, cuando la Administración decida recuperar ciertos servicios subcontratados y prestarlos con medios propios (algo que han planteado algunos ayuntamientos en los últimos tiempos), deberá también subrogar al personal que lo venía prestando con anterioridad, si así lo establece la normativa.

Irene Martínez, secretaria general de la Federación de Empregados dos Servizos Públicos de UGT en Galicia, explica que, pese a eliminar la posibilidad de subrogar por pliegos, la nueva ley introduce más garantías para trabajadores y sindicatos. Porque, explica, «permite a la Administración rescindir el contrato por impago de salarios, obliga a respetar el convenio aplicable» y también a que los subcontratistas salientes informen a las empresas que se hagan cargo del servicio de la relación de trabajadores y los costes salariales. Así se intentan evitar ciertas situaciones que se producen ahora, como por ejemplo que empresas que acaban de adjudicarse un contrato soliciten la inaplicación del convenio alegando que los gastos son superiores a lo que habían estimado. Como el impago de salarios y el incumplimiento del convenio serán a partir de ahora causas de resolución del contrato, desde el sindicato creen que se acabarán estas prácticas.

El precio ya no lo será todo

Además, destacan otras garantías introducidas, como la posibilidad de excluir del concurso las ofertas que se consideren anormalmente bajas. De hecho, el precio no será ya el factor determinante para la adjudicación, que se otorgará a la empresa que presente la mejor relación calidad precio, además de valorar distintas cláusulas sociales, que se pueden usar como elemento para desempatar. «Todos estos cambios son fundamentales, porque estamos hablando de un sector que maneja servicios esenciales, y según los cálculos que tenemos hay unos 128.000 contratos en el conjunto de las Administraciones públicas, que mueven más de 23.000 millones de euros», detalla Martínez.

La valoración inicial de la norma es también positiva para las organizaciones empresariales. José Antonio Neira, director de relaciones laborales y asesoría jurídica de la Confederación de Empresarios de Galicia, destaca la simplificación administrativa que introduce la nueva ley, que «permitirá que se conozcan todas las licitaciones a través de una plataforma única».

Establece también nuevos procedimientos de contratación, como el abierto simplificado, que reduce los plazos de presentación de ofertas para que la obra o servicio en cuestión pueda estar adjudicada en solo un mes.