¿Cómo tributa la pérdida del valor de las acciones? ¿Se puede compensar?

ECONOMÍA

LLUIS GENE | Afp

Los contribuyentes afectados podrán compensar las minusvalías no solo en la declaración de la próxima primavera, sino también en las de los cuatro ejercicios siguientes

15 jun 2017 . Actualizado a las 04:01 h.

Los 300.000 accionistas y bonistas que han visto reducirse a cero -literalmente- su inversión en el Banco Popular de un día para otro pueden tratar de minimizar en lo posible el revés económico, que tendrán que declarar como pérdida patrimonial en la declaración de la renta del próximo año, al corresponder al ejercicio fiscal 2017. ¿Cómo hacerlo? Pues utilizando las pérdidas sufridas para compensar otras ganancias que hayan tenido en el período. De hecho, los asesores fiscales recuerdan que los contribuyentes afectados podrán compensar las minusvalías no solo en la declaración de la próxima primavera, sino también en las de los cuatro ejercicios siguientes.

En el caso de los accionistas, los expertos explican que la minusvalía sufrida se calcula como la diferencia entre el valor de los títulos al adquirirlos y al transmitirlos (en este caso, cero, ya que fueron amortizados), a la que se suman los gastos y comisiones de compra y se le resta lo percibido por la venta de los derechos de suscripción. Dicha pérdida podrán compensársela en el próximo IRPF (correspondiente al 2017) en la renta del ahorro con las ganancias patrimoniales del ejercicio y, en caso de que aún persistan pérdidas, con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos) hasta un tope del 20 %.

Si todavía quedaran pérdidas pendientes, el contribuyente podría repetir el mismo procedimiento en los cuatro años siguientes, es decir, hasta el 2021, con la salvedad de que a partir del 2018 el tope de compensación para los rendimientos de capital mobiliario se eleva al 25 %.

¿Y los bonistas?

Para los bonistas, la pérdida se declara en los rendimientos del capital mobiliario, de modo que se compensará primero, tras determinar la base del ahorro, con los saldos positivos de este. En caso de persistir las pérdidas, se equilibrarían con el resultante de las ganancias y las pérdidas patrimoniales del ejercicio, de nuevo con el 20 % como límite, que el próximo año se elevará al 25 %.

En cualquier caso, la tributación final de las pérdidas dependerá del tipo de solución que el Santander ofrezca a los afectados, ya que, como en el caso de las preferentes, los inversores podrían llegar a recuperar parcialmente su dinero, de modo que el importe de la factura con Hacienda podría variar.