Si quiere, se puede negar a llevar tacones en el trabajo

ECONOMÍA

Una empleada gana un juicio tras enfrentarse a su empresa por obligarle a usar zapatos de tacón y una blusa transparente

19 jul 2015 . Actualizado a las 08:38 h.

Los tacones están de moda. Altos, más bajos, con plataforma, azules, negros, simétricos, rectos, curvos... Algunos de estos pares, como los diseñados por Manolo Blahnik, son considerados verdaderas obras de arte. ¿Qué usted opina lo contrario? Entonces explíqueme cómo su precio puede llegar a superar los 6.000 euros (acuérdese que el salario mínimo interprofesional es de 648 euros al mes por catorce pagas). Estoy convencida que si alguien desembolsa esos 6.000 eurazos, es que los valen o es un chalado. Vamos, digo yo. Claro que, sean o no comparables con algún lienzo de inigualable belleza, no todas las mujeres están dispuesta a ponerse dos tacones para ir al trabajo. Si no que se lo pregunten a la empleada que ganó el juicio tras enfrentarse a su empresa, Patrimonio Nacional, por obligarle a llevar tacones para hacer visitas guiadas en las instalaciones de San Lorenzo del Escorial, donde opera de guía intérprete.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid explica en su fallo que la trabajadora nunca llevó el uniforme requerido. La mujer en cuestión se quejaba de que la camisa transparentaba y que los zapatos no eran apropiados para su categoría profesional. En resumen, la ropa era «inapropiada para su dignidad» y «sexista».

Explicó ante los magistrados que se ocuparon del caso que «un nutrido número de guías estimaron que el uniforme no reúne las condiciones de dignidad laboral como mujeres, por lo que no tendrían que soportar unas faldas cortas, blusas que transparentan la ropa interior y calzado con tacón alto cuando su trabajo requiere plena bipedestación». Es más, advertía la demandante que fue sancionada por su actitud de que «los trabajadores masculinos, por el contrario, disponen de calzado plano, sus camisas no son transparentes y usan pantalones». Por todo ello, la mujer pedía la nulidad de la infracción por la falta de trato igualitario entre hombres y mujeres.

En su fallo el tribunal explica que, «si bien consta que la blusa es transparente para las mujeres, no se ha practicado una prueba respecto al grado de transparencia y tampoco hay quejas de otras trabajadoras. Tampoco hay constancia de cuál es el tejido utilizado para las camisas de los varones, ni si se transparentan o no».

Sin embargo, el tribunal fue más rotundo sobre el calzado. ¿Por qué? Quedó acreditado que a las mujeres se les impone el uso del tacón, y a los hombres se les permite ir de zapato plano, «lo cual, en palabras del Tribunal Supremo, es un componente de distinción vinculado al sexo de las trabajadoras, que al resultar obligatorio para ellas y no permitírseles que calcen zapatos sin tacón que sí utilizan los hombres de su misma categoría, supone una actitud empresarial que no resulta objetivamente justificada y por ello discriminatoria». Los jueces entienden que «la empresa intenta proyectar al exterior una determinada imagen de diferencias entre hombres y mujeres que no se corresponde con una visión actual de los organismos públicos, por lo que también pone de manifiesto que no resulta proporcional la medida en relación con el derecho de igualdad y no discriminación. Ni es necesaria». Es más, echa en cara a la empresa que el uso de los tacones puede «perjudicar la salud de las trabajadoras, dado que si les resultan incómodos, la incomodidad puede traducirse en cansancio cuando llevan varias horas de pie y en lesiones y además puede llegar a repercutir en su rendimiento y en la atención al público».

Por ello concluye que la orden dada a la trabajadora por la empresa vulnera el artículo 14 de la Constitución y es consecuentemente nula, lo que justifica la falta de acatamiento. No obstante, el tribunal señala que la declaración de carácter discriminatorio, no significa que los tacones no se consideren dignos si sus usuarias se sienten cómodas con ellos.

sofia.vazquez@lavoz.es