Reconocen el derecho del comprador a echarse atrás si se retrasa la entrega del piso

europa press

ECONOMÍA

El Supremo da la razón a unos clientes que rescindieron el contrato porque la construcción del piso se demoró tres meses

21 feb 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

La sala primera del Tribunal Supremo (TS) reconoce el derecho de los compradores a dar marcha atrás en la adquisición de una vivienda nueva cuando el vendedor se retrase en la entrega del inmueble sobre la fecha prevista por contrato.

Así, ha resuelto sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal en esta dirección en un caso en el que ambas partes firmaron en septiembre del 2007 un primer pacto de reserva y luego un contrato de compraventa de una vivienda en construcción en Madrid.

La vendedora se comprometió a entregar el inmueble en septiembre del 2009, con posibilidad de prórroga de un mes. En el contrato se pactó una condición resolutoria explícita para el caso de que el comprador no atendiera puntualmente los pagos.

Una vez iniciadas las obras, se paralizaron durante un año por defectos de suelo, lo que motivó que la vendedora ofreciera modificar el plazo de entrega, sin que los clientes aceptaran. Un mes después de la fecha pactada, los compradores procedieron a la resolución del contrato, solicitando la devolución de las cantidades anticipadas y los intereses.

Las obras prosiguieron y estuvieron acabadas en diciembre del 2009, tres meses después de lo inicialmente previsto. La vendedora comunicó en ese momento a los adquirentes que el inmueble contaría muy pronto con la licencia de primera ocupación, lo que se hizo realidad en enero del 2010. De hecho, el día 20 de ese mes se convocó a los compradores ante notario para otorgar la escritura pública. Como no se presentaron, la propietaria requirió al fedatario para que les notificara la resolución del contrato.

Un primer varapalo

Es entonces cuando los clientes interpusieron una demanda por incumplimiento, que fue desestimada por el juzgado en primera instancia, pero admitida más tarde por la Audiencia Provincial de Madrid, que declaró resuelto el contrato de compra del inmueble.

Aval para la Audiencia

La sentencia del Supremo viene ahora a confirmar dicho fallo de la Audiencia madrileña. El alto tribunal señala que «el retraso en la entrega, aunque no sea especialmente relevante, constituye un incumplimiento del vendedor que justifica la resolución del contrato por parte del comprador».

No obstante, el alto tribunal avisa de que la doctrina no excluye la posibilidad de que la rescisión o resolución del contrato de compra de una vivienda nueva pueda denegarse al comprador por «mala fe o abuso de derecho» de este. En este caso, sin embargo, señala el Supremo en su sentencia que «los compradores ejercitaron su derecho a resolver el contrato de forma plenamente coherente con su conducta contractual previa».