Ojo con los borradores del IRPF

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

Los asesores fiscales, que analizan las novedades del año, como el fin de la deducción por vivienda, aconsejan revisarlos «concienzudamente»

11 abr 2014 . Actualizado a las 15:32 h.

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas, acaba de presentar un informe, elaborado por su servicio de estudios, en el que analiza las principales novedades para la campaña de la declaración de la renta que acaba de arrancar. Los expertos ofrecen también consejos para facilitar la tributación y minimizar los errores con el fisco, que siempre salen caros. Y la primera recomendación, no por obvia, es menos importante, ya que desde que Hacienda envía el borrador a los contribuyentes, los especialistas insisten en la necesidad de revisarlo «concienzudamente» antes de confirmarlo o incorporar a la declaración los datos fiscales. Pero no es el único consejo, igual que varias son las novedades:

Desempleo

El pago único ya no tributa. En el IRPF del 2013 las prestaciones por desempleo cobradas en pago único ya no tributan, a diferencia de los años anteriores, ya que en el 2012 el importe exento era de 15.500 euros. Si las prestaciones se hubieran comenzado a percibir en el 2012 y continuaron el pasado año sobrepasando los 15.500 euros, se le aplicará la exención sin límite a lo cobrado en el 2013.

Ganancias patrimoniales

Tributan al tipo general si se generan en menos de un año.

Las ganancias patrimoniales de bienes o derechos que no hayan permanecido en el patrimonio más de un año tributarán a la tarifa general del impuesto. En lo que respecta a empresarios y profesionales, si han iniciado la actividad en el 2013 podrán reducir el rendimiento neto un 20 % y, en caso de haber obtenido beneficios en la actividad e invertido en determinados elementos patrimoniales, podrán aplicarse una deducción del 10 o del 15 %.

Vivienda

Continuar con las deducciones. Como recuerdan los asesores fiscales, aunque la deducción por adquisición de vivienda ya no la pueden aplicar los que la hayan comprado el pasado año, por el régimen transitorio de la misma sí podrán deducir en este año los que ya vinieran deduciéndose en el 2012 y ahora estén pagando la hipoteca de la compra o, en su defecto, continúen satisfaciendo importes para su construcción o ampliación.

Cuenta vivienda

Devolución si no se ha usado. Quienes tuvieran una cuenta-vivienda por la que hayan estado deduciéndose los depósitos en años anteriores sin haber llegado a adquirir casa antes del 2013, tendrán que devolver las cuantías deducidas más los intereses de demora correspondientes en esta declaración de la renta.

Especie

Uso de vivienda.

Otra de las novedades es que la retribución en especie consistente en el uso de vivienda que no sea propiedad de la empresa, en lugar de valorarse en el 5 o en el 10 % de su valor catastral, según el año de actualización, se debe hacer por el coste que supone para ella.

Preferentes

Especial cuidado. Los asesores también recomiendan a quienes en el 2013 les liquidaron participaciones preferentes o deuda subordinada que analicen cómo tributan, ya que dependerá de si el afectado acudió o no al procedimiento de arbitraje.

Ayudas y subvenciones

Tributan. Se gravan como ganancias de patrimonio, además de los incrementos no justificados, percepciones como la prestación de maternidad de la Seguridad Social (no la de las comunidades autónomas o entidades locales), las ayudas al plan PIVE para comprar coche y las ayudas para adquirir o alquilar vivienda.

Fogasa

Imputación de renta. Aunque los rendimientos del trabajo se deben imputar en el momento de su exigibilidad, hay reglas especiales, como en el caso del Fogasa, ya que a estos efectos habrá que considerarlos como si nos los hubiera pagado la empresa, excepto para el cálculo de retenciones.