¿Cómo se determina el crédito horario sindical? ¿Exige preaviso y justificación? ¿Es acumulable entre varios delegados sindicales?
El uso del crédito horario se somete a las reglas generales sobre uso de permisos retribuidos en la empresa, y por tanto, exige el aviso previo y su justificación al empresario.
Esta exigencia parece ir dirigida a posibilitar que el empresario adopte las oportunas medidas (sustitución del representante) para el regular desarrollo de la actividad de la empresa. De ahí que como regla general deba comunicarse con un plazo de antelación razonable, salvo supuestos excepcionales justificables con posterioridad.
La justificación no exige una forma específica. Se extiende al número de horas y a la actividad en que se emplearon, puede aportarse antes o después de su uso, debiendo tenerse presente la presunción de probidad en el empleo y agotamiento del crédito horario de que goza el representante. Además, como señala el Tribunal Supremo, la justificación a que se refiere el art. 37.3 del Estatuto de los Trabajadores «opera en el plano formal como exigencia de una indicación de la finalidad genérica a que se afecta el tiempo utilizado sin que sea preciso una cumplida prueba de las concretas actividades realizadas.».
Es posible la acumulación de créditos horarios sindicales, si se autoriza en el convenio colectivo. Es decir, si no viene así reconocido en el convenio colectivo, la acumulación no puede ser unilateralmente decidida por los representantes ni por la empresa.
Antonio Iglesias Vázquez (socio director de Iglesias Abogados)