A la Xunta le suben el IVA

Javier Gómez Taboada

ECONOMÍA

22 nov 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Hace apenas unos días, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCCEE) dictó una sentencia que supone un serio varapalo al esquema tributario de las comunidades autónomas. La historia tiene su origen en un episodio aparentemente intrascendente y casi anecdótico que tuvo lugar hace ya diez años, cuando el registrador de la propiedad de un pequeño pueblo burgalés, en su condición de titular de la oficina liquidadora, giró una minuta a la Junta de Castilla y León repercutiendo el IVA correspondiente a sus servicios de gestión y liquidación de los impuestos cedidos. La Junta impugnó esa repercusión, entendiendo que esa labor tributaria los registradores la realizan como plenamente integrados en la Administración Pública y en el desempeño de sus funciones. A partir de ahí se generó toda una espiral de pronunciamientos administrativos y judiciales que, en el ámbito nacional, culminó en el 2003 con una sentencia del Supremo que compartió la tesis mantenida por la Junta, lo que determinó que estos servicios no implicaran la repercusión de IVA alguno (el Estado, con interés directo en el asunto, pretendía lo contrario).

Pero hete aquí que el tribunal europeo, en su reciente sentencia, discrepa de la interpretación del Supremo, y entiende que la liquidación de los impuestos por los registradores se hace «en el marco de una profesión liberal [?], puesto que no están integrados en la Administración». El debate (y la consiguiente trascendencia) de este asunto no es solo doctrinal, sino que tiene relevantes efectos económicos para las autonomías, que, a partir de ahora, se verán obligadas a soportar unas cuotas de IVA (hoy al 16 y en breve al 18%) que no podrán recuperar.

Tampoco cabe descartar que la Agencia Tributaria requiera la repercusión e ingreso del IVA devengado en los ejercicios no prescritos, lo que no supondría perjuicio alguno para los registradores (es más, probablemente les permitiría mejorar su nivel de recuperación del IVA soportado) pero sí para las comunidades que, de repente, verían encarecido su organigrama tributario.

En Galicia las oficinas liquidadoras a cargo de los registradores son las competentes para la liquidación de los tributos cedidos (sucesiones y donaciones, y transmisiones y actos jurídicos documentados) en todo el territorio salvo en las cuatro capitales provinciales y Vigo, lo cual da una idea del impacto que esta decisión conllevará para las arcas públicas.

La sentencia llega en el peor momento, pues a la desaparición del impuesto sobre el patrimonio, la rebaja del de sucesiones y el derrumbe inmobiliario del de actos jurídicos se suma este encarecimiento de la estructura tributaria que nutre precisamente unos ya mermados ingresos autonómicos.