Ratifican la absolución de un acusado de violar a su pareja en A Estrada
A ESTRADA
El Tribunal considera que el testimonio de la víctima es inconsistente
25 feb 2026 . Actualizado a las 05:00 h.La sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado el pasado 10 de febrero una sentencia que ratifica la absolución de un hombre de 57 años que había sido acusado de violar a su pareja en A Estrada.
El TSXG rechazó la reevaluación de las pruebas personales y, al analizar la racionalidad técnico-jurídica del método argumentativo para eliminar cualquier rastro de arbitrariedad, no encontró ningún defecto de esta naturaleza en la sentencia apelada.
Los jueces, tras un análisis «pormenorizado y exhaustivo» de la prueba esencial —la declaración de la víctima— y del conjunto de datos que pudieran corroborarla, llegaron a la conclusión de que «carece de los elementos precisos para darle verosimilitud». «La declaración ni es plausible ni es verosímil por sus contradicciones» en cuanto al modo en el que el presunto agresor entró en su domicilio, en cuanto al lugar concreto de los hechos, en cuanto a los envíos posteriores de mensajes de telefonía, el domicilio en el que sucedían los encuentros, en cuanto a quién rompió la relación, en cuanto al ataque de ansiedad que la obligó a acudir a un ambulatorio donde nada relató sobre un abuso sexual, en cuanto a los celos o a las pertenencias que el acusado tenía en su casa.
El TSXG subraya que el cuadro clínico de la denunciante es previo a los hechos y las rojeces que presentaba «son compatibles con una relación sexual consentida». Por estos motivos, el TSXG ha desestimado el recurso de apelación y ha confirmado la sentencia absolutoria.
La fiscala había solicitado para el varón una pena de 14 años de prisión y una indemnización de 13.500 euros por una presunta agresión sexual cometida en el año 2023, cuando la denunciante y el acusado eran pareja.
Tras el examen y la valoración de las pruebas presentadas en el juicio, la sección cuarta de la Audiencia de Pontevedra consideró que «no quedó probada ni la realidad de los hechos objeto de acusación ni la participación en los mismos del acusado».
Según la fiscalía, el hombre llevaba dos meses de relación con la mujer, con la que no convivía habitualmente pero con la que sí dormía en la vivienda de ella esporádicamente, sobre todo los fines de semana. Un día, estando en el hogar de la mujer, mientras ella tendía la ropa, la agarró, la tiró encima de la cama y la obligó a mantener relaciones sexuales.
Versiones distintas
En el juicio, el acusado dio una versión de los hechos completamente distinta de la de la fiscalía y la presunta víctima. Aseguró que, estando en casa de ella, se acostaron a dormir la siesta y mantuvieron relaciones. «Lo que hicimos fue el amor», aseguró. Negó agresión o discusión de ningún tipo, aunque reconoció que se había marchado con todas las cosas que tenía en casa de ella porque «había que lavarlas». Según contó, tras estos hechos se fue a casa de su exmujer para ver a la hija de ambos y allí se dio cuenta de que su pareja le había manipulado el móvil y le había enviado audios improcedentes a sus amigas, motivo por el que la llamó para terminar la relación.
El tribunal entendió acreditado que la pareja mantuvo relaciones sexuales, pero no vio demostración de que hubiese habido agresión. Según indicaba el fallo judicial, el acusado «presentó un testimonio sin fisuras ni contradicciones y negó con firmeza y rotundidad los hechos objeto de acusación». En cambio, la declaración de la denunciante «presenta serias deficiencias para poder ser valorada como prueba de cargo hábil e idónea para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia» y está «seriamente afectada por el resentimiento hacia el acusado por la ruptura de la relación» y por sus sospechas de infidelidad».