Reconocen a una estradense computar las cotizaciones por parto a tiempo completo
DEZA
El fallo del Supremo permitirá a la mujer, con empleos temporales, poder percibir una prestación por incapacidad permanente total
09 jun 2024 . Actualizado a las 20:44 h.La Sala de lo Social del Tribunal Supremo falló a favor de una estradense que reclamaba el derecho a que las cotizaciones ficticias por razón de alumbramiento se le computasen a tiempo completo. De que la variación de computar esas cotizaciones ficticias por alumbramiento dependía para esta madre de tres hijos poder tener las cotizaciones suficientes para percibir una prestación por incapacidad permanente total por enfermedad común, que el INSS le denegaba alegando no tener período de carencia al no considerar los períodos asimilados por parto.
El Supremo desestimó un recurso de casación interpuesto por la Seguridad Social contra sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificando esta, ahora ya firme. Un fallo que, explican los representantes de la estradense, sienta jurisprudencia y abre el camino a otras mujeres trabajadoras como esta, con empleos temporales y por horas suponiendo, apuntan, un gran logro para el colectivo de féminas trabajadoras en sectores precarios.
La representación técnica de esta estradense fue llevada por la graduada María Trinidad de la Iglesia Parada, de Lema Asesores. El TSXG en el fallo que ahora ratifica el Supremo consideraba que la regla de aplicación debería ser la misma que se aplica a contratos a tiempo completo, es decir, «que cada día, mes y año de carencia equivale a un día, mes y año de carencia en los mismos términos de trabajo a tiempo completo».
La mujer, de 63 años, que trabajaba como cocinera en una pulpería, tuvo una serie de contratos a tiempo parcial del 20 % de la jornada, lo que supone una hora y treinta y seis minutos de media diaria. El Tribunal Supremo fundamenta su decisión señalando que de ello se deriva una diferencia de trato en la fijación del período de cotización, que para unos es de manera natural, en función del tiempo real en el caso de los trabajadores a tiempo completo, y para otros artificialmente a partir de un valor reductor, en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.
Desde el despacho estradense subrayan que «el método así implementado castiga sobre todos a las trabajadoras con menor porcentaje de parcialidad a lo largo de su vida laboral» y que son «quienes conforman el eslabón más débil del mercado de trabajo» mujeres y, en muchos casos, sin cualificación profesional.
El Alto Tribunal argumenta, explican, que «se debe acudir a la propia finalidad de la protección que se ha venido dando a la actividad a tiempo parcial» con el fin de «despejarla de todo trato discriminatorio respecto a las trabajadoras a tiempo completo en el acceso a la protección de la Seguridad Social».
En este caso concurre la situación de que se trata de una mujer trabajadora y madre trabajadora. El Supremo recalca que «la finalidad del beneficio de las cotizaciones ficticias completas por parto es paliar la incidencia que en la vida profesional de la mujer trabajadora haya tenido la maternidad». Tras la denegación por parte del INSS en su momento del derecho a percibir una incapacidad permanente total la demandante se vio inmersa en un calvario de recursos pese a que el Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra le reconoció en su día el derecho a percibirla.