Un bufete estradense se especializa en casos contra las tarjetas revolving

Olimpio Pelayo Arca Camba
o. p. arca A ESTRADA / LA VOZ

DEZA

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Basanta explica que llegan a cobrar intereses del 29 %, considerados usurarios por sentencia del Supremo de marzo que abre la vía para declarar nulos esos contratos

28 jun 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Al abogado estradense José Basanta ?de Basanta y Tarrío Abogados? el confinamiento le resultó un tiempo productivo para especializarse en las tarjetas revolving. Un nombre desconocido para la mayoría, y que denomina un tipo de crédito financiero que se renueva constantemente para aplazar compras que se van pagando en cómodos plazos. Claro que cuanta mayor es la comodidad por el bajo importe de cada mensualidad los pagos se hacen interminables con intereses disparados al 29 % anual.

Tan elevados son esos intereses que el Tribunal Supremo los declaró usurarios en sentencia del 4 de marzo, determinando la nulidad de esos contratos y obligando a las entidades a devolver todos los intereses y comisiones indebidamente cobrados. Se abrió con ese fallo una vía judicial de reclamación estudiada a fondo por Basanta, ante el elevado número de damnificados en toda España.

En la actualidad, ha presentado ya más de un centenar de demandas judiciales en toda España de los 400 clientes que han requerido sus servicios desde toda la geografía nacional, incluyendo Baleares y Canarias: «O que facemos é analizar toda a documentación e se é viable por rexistrar un interese abusivo, presentamos a reclamación ao banco». Si no hay respuesta de la entidad o no se llega a un acuerdo, recurren a la vía judicial.

Precedentes

Si la entidad es condenada como sucedió en el Tribunal Supremo se le obliga a devolver al cliente todo lo pagado indebidamente y las costas judiciales. Lo mismo que sucedió en su día con las cláusulas suelo de las hipotecas. Porque las tarjetas revolving son, de nuevo, un producto financiero de muy difícil comprensión para quien lo suscribe, con unas condiciones al contratarlo que parecen inmejorables: «Fálanlles dun interese do 1,5 % mensual, pero non aclaran que o anual pode chegar ao 28 ou 29 %. A propia sentenza do Supremo sinala que a letra do contrato hai que lela con lupa. E despois, saber interpretar o que di, porque estes créditos revolventes a xente non os entende».

Con un ejemplo es más fácil de asimilarlo: un cliente que solicite 1.000 euros a pagar en un año, aún con un desmedido interés del 29 %, habrá pagado 1.290 euros al amortizarlo, con cuotas mensuales de 107,5. Una tarjeta revolving, con el mismo interés del 29 %, permitirá cuotas de 30 euros al mes, pero en cerca de 12 años el total pagado superará los 4.000 euros.

José Basanta indica que muchos clientes de estas tarjetas lo son porque, por distintas circunstancias, no pueden acceder a otro tipo de préstamos. Y caen en esta práctica abusiva revestida de modernidad, a la que el Supremo ha venido a poner coto en las previas del confinamiento, y contra la que lucha el bufete estradense.