El Tribunal Supremo, última vía para frenar el derribo integral del párking

La Voz

DEZA

El conflicto judicial del párking Europa se inició hace más de seis años: el juzgado de lo Contencioso de Pontevedra y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han sido las dos instancias que han abordado esta larga disputa jurídica. El Tribunal Supremo se ha mantenido al margen, pese al intento municipal de que se pronunciase ante un recurso de casación frente a la sentencia de junio del 2008 que ordenaba demoler en su integridad el aparcamiento. Pero será de nuevo el Supremo la última opción jurídica para el Concello para intentar salvar el derribo total del polémico aparcamiento de Lalín. Fuentes jurídicas consultadas dan como probable que el TSXG desestime el recurso de apelación del Concello frente al auto del Contencioso del que se deduce la demolición íntegra del párking, y señale que el auto es correcto. Supondría perder uno de los dos frentes judiciales abiertos por el ayuntamiento para frenar un derribo que quedaría en manos del Contencioso pontevedrés: si su respuesta ordena la demolición íntegra, la última opción legal para el ayuntamiento dezano sería presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra el auto que dicte el juzgado pontevedrés. Apelación clave en el TSXG En ese hipotético escenario, la apelación presentada ante el TSXG es clave. Porque de no haberse recurrido el auto que llegó al ayuntamiento en octubre -ordenando el cierre en tres días del párking, y remitir en 60 el proyecto de demolición de las instalaciones-, es probable que el recurso de casación no fuera ni siquiera admitido a trámite, por no haber agotado el Concello sus posibilidades de defensa en todas las instancias judiciales previas. De todas formas, en ámbitos jurídicos se alude a la dificultad de un recurso de casación ante el Supremo en la fase de ejecución de sentencia, por lo que habría de fundamentarse de forma excepcional para tener alguna posibilidad de prosperar. Los principales argumentos del Concello pasaron siempre por el perjuicio de tener que demoler en su integridad una obra que, derribados los excesos edificatorios, sería completamente legal: al día siguiente de tirarlo, el ayuntamiento podría dar licencia para volver a construirlo en el mismo sitio; eso sí, con un proyecto que cumpla el PXOM y sin sobrepasar, ni un milímetro, la rasante.