El escenario y sus claves

La Voz

DEPORTES

25 jul 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

Tras la sentencia del juzgado de lo Mercantil de A Coruña sobre la euda con Bruno Gama, este es el escenario y las claves que se presentan.

¿Qué es la Comisión Mixta LNFP-AFE?

Es un órgano paritario formado por igual número de representantes de la patronal de los clubes (LFP) y del sindicato de futbolistas (AFE) que se reúne al final de cada temporada para examinar las reclamaciones presentadas por futbolistas de los clubes profesionales por las cantidades que les adeuden de la temporada recién finalizada o, excepcionalmente, para examinar el incumplimiento de las condiciones acordadas para el pago de deudas anteriores aplazadas de común acuerdo entre el propio club y el futbolista.

¿Cuál es la mecánica de las reclamaciones?

Los futbolistas presentan sus reclamaciones ante AFE, quien las traslada a la Comisión Mixta para que esta se las comunique al club. A la vista de la reclamación y las alegaciones del club, la Comisión Mixta resuelve notificando su decisión a ambas partes.

¿Qué objeto de reclamación puede generar controversia? Los representantes de la LFP y de AFE podrían llegar a tener un criterio dispar, que imposibilite la adopción de una decisión por mayoría, en torno a la exigibilidad o no de aquellas cantidades reclamadas que hubieran sido calificadas como crédito concursal en un proceso concursal aún en tramitación sin convenio de acreedores formalizado. En este supuesto de «atasco» el aspecto controvertido de la reclamación se sometería al Tribunal Español de Arbitraje Deportivo, resolviéndose el resto de la reclamación.

¿Qué puede ocurrir tras fijarse una cantidad como adeudada?

Al recibir la notificación de deuda por la Comisión Mixta, el club dispone hasta el día de reunión de la Comisión, prevista para el 31 de julio, para acreditar el pago o alcanzar con el futbolista un acuerdo de aplazamiento. En su defecto, la Comisión libraría certificación a la RFEF, cuyo Reglamento determina para estos casos la exclusión de la competición profesional (Primera y Segunda y Liga Adelante), pudiendo el club excluido competir en 2ªB.

¿Puede descenderse administrativamente a un club concursado?

Ante un descenso administrativo por impagos a los futbolistas, los clubes en concurso pueden solicitar al Juez del concurso que ordene a la RFEF su reposición a la competición profesional. Desde la promulgación de la Ley Concursal el criterio jurisprudencial mayoritario fue el de dejar sin efecto tales descensos en aras a la continuación de la actividad del club. Sin embargo, a finales de 2011 la Ley Concursal fue modificada para garantizar la igualdad entre los clubes participantes en competiciones profesionales, estableciendo ahora que la situación de concurso no impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación en la competición. A pesar de ello, la aplicación de la nueva disposición legal no está siendo uniforme en los juzgados mercantiles existiendo disparidad de criterios con distintos argumentos.

¿Qué es el Fondo de Garantía Salarial de la LNFP?

Este fondo, constituido por la LNFP, permite a los futbolistas percibir una determinada cantidad (hasta un tope global de 7 millones de euros más el IPC desde la temporada 2011-12, para una plantilla de 25 jugadores) en relación a las cantidades adeudadas y reconocidas por la Comisión Mixta cuyo impago hubiera determinado el descenso del club deudor.

Rafael Alonso es socio de Caruncho, Tomé & Judel Abogados y Asesores Fiscales y Máster en Derecho Deportivo