Las contradicciones de la víctima propician la absolución de un hombre acusado de violar a una conocida en A Coruña
A CORUÑA
La Audiencia Provincial sostiene que la denunciante cambió su testimonio en todas las declaraciones policiales y judiciales
20 ene 2026 . Actualizado a las 05:00 h.El ahora absuelto llegó a pasar varios días en prisión y llegados al juicio se enfrentaba a una condena de 11 años, pena que pedía el fiscal, que le imputaba un delito de agresión sexual y otro de lesiones. La Audiencia Provincial lo absolvió de toda culpa. No ya por falta de pruebas, sino por las «continuas e importantes contradicciones que incurrió la denunciante a lo largo de las declaraciones policiales y judiciales».
La mujer, disconforme con la sentencia, recurrió ante el TSXG, que mantuvo la absolución del hombre, que reconoció haber mantenido relaciones con la demandante de manera consentida.
Los hechos denunciados por la mujer fueron declarados no probados. La sentencia sostiene que en la noche del 12 de junio de 2021, el procesado, de 56 años mantuvo en su domicilio una relación sexual con la denunciante. «No ha resultado acreditado que en la fecha de los hechos fueran pareja sentimental. Tampoco que ella, durante la relación, le hubiera pedido reiteradamente a que no quería continuar, ni que el hombre, despreciando la decisión de aquella, sometiéndola a su voluntad, continuara con la violación apretándole violentamente los senos y los brazos», destaca la Audiencia Provincial, que añade que tampoco hubo prueba alguna de que el ahora absuelto «le tirara del pelo para evitar que ella se apartase, sin poner fin al acto sexual hasta que lo considero oportuno, pese la oposición de ella».
Tampoco quedó acreditado que «el hombre le arrebatara el móvil para impedir que ella pidiese ayuda, ni que la hubiera echado a empujones de su casa».
En la exploración médica a la que fue sometida en la madrugada de ese día, la mujer presento equimosis puntiformes, un grupo de tres, en la cara interna del brazo derecho en su tercio medio y otras tres similares en el brazo izquierdo. Heridas que para los jueces no pueden relacionarse con la versión de la mujer, que denunció los hechos el día en que se produjeron.
El Tribunal manifiesta que «aun cuando no se hayan acreditado móviles espurios que puedan empañar, a nivel subjetivo, la credibilidad de la denunciante, sí advertimos la existencia de importantes grietas en el requisito de la persistencia en la incriminación al examinar las sucesivas manifestaciones de la denunciante».
«Llamativo resulta que declare ante los agentes policiales hasta en dos ocasiones; la primera minutos después de los hechos y la segunda 10 horas después. Ya en ambos testimonios constatamos un discurso divergente y no en cuestiones meramente anecdóticas o secundarias, sino en aspectos de carácter sustancial o nuclear», dice el fallo, que añade que sus declaraciones tanto en la policía, como en el juzgado o en el propio juicio.