Determina que ni se cumplió la licencia ni se acabaron las obras como dijo el Concello
21 jun 2019 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de los propietarios y el Concello de Cee, por lo que mantiene la orden de reposición de la legalidad dictada por un juzgado coruñés, que obliga a derribar una planta del conocido como edificio del Trancho, en el número 226 de la avenida de Fisterra. Una decisión, recurrible aún en casación y ante el Tribunal Supremo, pero que puede traerle consecuencias al propio Ayuntamiento, puesto que el inmueble tenía concedida licencia de primera ocupación cuando, por lo reflejado en la sentencia, no se daban las consecuencias para ello.
Las partes en litigio son el comprador de una parte del inmueble, que fue el que presentó la denuncia por las supuestas irregularidades, por un lado, y, por otro, la comunidad de herederos del fallecido Ramón Romero, conocido como O Trancho, además del Concello de Cee. El caso, muy conocido en el mundillo de la construcción de Cee, viene del año 2009, cuando era alcalde Ramón Vigo, aunque el grueso del expediente administrativo y judicial se desarrolla posteriormente con Zaira Rodríguez en la alcaldía. Concretamente, hay una fecha clave que es el 11 de marzo del 2009, que es cuando, teóricamente, se acaban las obras, son recepcionadas y se le concede la licencia de primera ocupación, todo el mismo día. Sin embargo, tal como acreditó en su día el juzgado de instancia y ahora la Sala de lo Contencioso del TSXG, con María Azucena Recio como presidenta, tal actuación fue contraria a las normas urbanísticas.
La licencia de obra mayor concedida era para un edificio de ocho viviendas con bajo comercial y sótano para garaje y trasteros, pero el tribunal determina que no se cumplió porque «se ha construido una planta más de las permitidas. En cuanto a los retranqueos de los vuelos: grandes variaciones en la planta baja porque no hay puerta de acceso a los garajes, ni rampa de acceso, ni los elementos de compartimentación con relación a los edificios linderos, ni cuartos de instalaciones ni cuarto de basura, se modificaron las dimensiones del portal y el recorrido de las escaleras, no hay retranqueo de acceso al portal ni acceso al sótano a través de escaleras por el portal y el cierre exterior no llega al techo», entre otra serie de deficiencias que va enumerando.
Reposición de la legalidad
Además de todo ello, existe un informe de la Policía Local fechado el 2 de julio del 2014, a raíz de una denuncia porque se estaban llevando a cabo obras sin licencia en el sótano, «con ocupación de la vía pública y aprovechamiento privado de la acera», en el que se verifica que se trata de «una urbanización sin rematar» en la que «todo forma parte del único proyecto técnico», lo que vendría a corroborar ese carácter inconcluso de las obras.
Por tanto, al TSXG de nada le valen los argumentos de los recurrentes en este caso, los herederos del promotor y el Concello, ni el informe municipal por el que se concedió la licencia de primera ocupación, ya que entiende que la realidad de los hechos y las propias fotografías del inmueble acreditan que, para nada, transcurrieron los seis años legales desde la finalización de las obras, que dejarían el edificio fuera de ordenación, pero teóricamente a salvo del expediente de reposición de la legalidad. Por tanto, ahora la propiedad, condenada con el Concello al pago de las costas, debería -al margen de los recursos- derribar esa planta de más y hacer el resto de ajustes para conservar el edificio.
Ramón Vigo: «Yo esa planta de más no se la vi nunca por ningún lado»
El alcalde de Cee hasta la semana pasada, Ramón Vigo, después de leída ayer la sentencia, reconoce que esta establece una doble responsabilidad de la propiedad y del Concello, asegura que tampoco tuvo más información al respecto del caso que la que le trasladaron en los técnicos en su día, de cuyas indicaciones se derivaron los pasos a seguir. Sí recuerda que fue llamado a declarar en un procedimiento penal al respecto, incoado «por el comprador de una parte de la propiedad», pero no tuvo, hasta ahora, más noticia al respecto ni del recorrido penal, ni del contencioso.
Si hay aspectos que no le encajan -«yo esa planta de más no se la vi nunca por ningún lado»- y también incide en que en cuestiones urbanísticas, «salvo auténticas aberraciones», tanto su actuación como la de todos los alcaldes que conoce, se guían por la «sensatez» porque, de lo contrario, «sería una auténtica locura». En muchos casos, y cita por ejemplo el de Galivivienda que le tocó resolver, «la ganancia de adecuarlos al mejor cumplimiento de la ley», es muy inferior a los perjuicios que se causan.