El TSXG cree que los problemas para vender los pisos fueron por la crisis
01 may 2013 . Actualizado a las 07:00 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de anular el auto de un juzgado del Contencioso de A Coruña en virtud del cuál la Administración tenía que indemnizar con 120.000 euros a la promotora Playa Canido S. L., por los perjuicios que le habrían supuesto a esta empresa los recursos de la Xunta a la hora de vender los pisos de un edificio con 46 viviendas de Malpica.
Los letrados del Gobierno autonómico presentaron una serie de denuncias, que fueron desestimadas por los tribunales, contra el acuerdo del Concello por el que se le concedía licencia a la compañía para la citada obra. La empresa entendió que estos conflictos y su publicación a través de la prensa le crearon dificultades a la hora de comercializar los pisos y pedía una compensación por ello que le fue concedida por el Contencioso.
Concretamente, tal como explica la sentencia del TSXG, fue la «anotación preventiva de este recurso» la que habría derivado en estos supuestos daños.
Sin embargo, el alto tribunal autonómico entra ahora a valorar la manera en la que se justificaron esas pérdidas y acaba por desestimarlas porque las atribuye más a la propia crisis del sector de la construcción que al proceso judicial.
Cálculo desproporcionado
«La pretensión de indemnización parte de unos presupuestos fácticos inciertos y aplica una metodología y línea técnico-dialéctica poco convincente y a veces extravagante e incurre en notables errores y omisiones en los datos y sus cálculos, para llegar a un resultado totalmente desproporcionado», señalan los magistrados de la Sección Segunda de lo Contencioso-Administrativo del TSXG.
La anotación preventiva fue acordada el 10 de julio del 2007 y se hizo efectiva el 27 de septiembre de ese año y las ventas -dicen los jueces- se materializaron en el 2006, pero también del 2008 al 2011, con lo que no se puede deducir que el proceso judicial influyese directamente porque, además, el 70 % de los pisos estaban sin vender.
«En el auto apelado se olvida la premisa principal, y es que ha de acreditarse el nexo causal existente entre la práctica de la anotación preventiva y los prejuicios que deduce la parte recurrente», destaca el TSXG, que también indica que en la valoración pericial de parte no se tuvieron en cuenta factores tan concluyentes como que «el número de licencias y ventas en Galicia, en concreto en la provincia de A Coruña, cayó a menos de la mitad desde el 2008 al 2011». Por todo ello, los magistrados concluyen que fue la crisis la causa de esos perjuicios.