Absuelven a Falcón del delito de blanqueo por narcotráfico

Susana Luaña Louzao
susana luaña VILAGARCÍA / LA VOZ

AROUSA

RAMON LEIRO

La Fiscalía antidroga estudia recurrir la sentencia ante el Supremo

08 nov 2012 . Actualizado a las 07:00 h.

La Audiencia de Pontevedra hizo pública ayer la sentencia por cuyo contenido llevan soñando media vida Luis Falcón y su mujer, Digna Díaz; su absolución de un delito continuado de dinero precedente del narcotráfico. El tribunal considera que todos los argumentos utilizados por la Fiscalía antidroga en el juicio celebrado hace quince días están basados en un informe pericial que se contradice con otro aportado por la defensa. Como no se aportó ninguna otra prueba de valor, decidió «acogerse al principio de in dubio pro reo, sin dejar en el olvido los ingresos de las actividades comerciales e industriales de los inculpados».

La Fiscalía antidroga, al margen de las personas que ocuparan ese cargo y de los jueces que dirigieron las diligencias en Vilagarcía, llevaba veinte años tratando de demostrar que el patrimonio de Falconetti procedía del tráfico de drogas. Se basaba para ello en un informe pericial realizado en su día por una inspectora de Hacienda que, en resumen, defendía que los negocios del matrimonio partían de una situación de endeudamiento y que solo salieron a flote gracias a la inyección de dinero externo que, suponía, procedían del narcotráfico.

Esa aseveración la avalaba la Fiscalía con una sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián que condenó a Falcón en 1990 por un delito contra la salud pública a raíz de un transporte de hachís. Entendía el fiscal que las supuestas cantidades de dinero inyectadas en la inmobiliaria O Castriño y en otras empresas de Falcón procedían de esos negocios ilegales relacionados con el tráfico de drogas.

Contra esa tesis, el propio Falcón se encargó de defender en el juicio que su patrimonio procedía de «toda una vida de trabajo» y de sus actividades como constructor.

Pero lo que hizo dudar al tribunal hasta acogerse al principio de in dubio pro reo -es decir, que en caso de duda se debe favorecer al sospechoso- fueron las contradicciones de ese informe pericial con el que presentó la defensa. Y no habiendo otras pruebas que valorar, se optó por la absolución. Dice la sentencia que «en contra del dictamen de la perito judicial, se extraña de que conste como coste la hipoteca, la obra nueva, y afirma que en modo alguno es correcto considerar la devolución y amortización de un préstamo como gasto, y critica la errónea aplicación a los costes de la obra del importe de los préstamos y tasación y refiere que todas las promociones estudiadas dan lugar a beneficio, concluyendo que en todos los casos, la venta, más los ingresos por alquileres y los créditos han permitido financiar todas y cada una de las promociones».

El fiscal antidroga, Luis Uriarte, que heredó la investigación de su antecesor Marcelo Azcárraga, está estudiando recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo.