El Ministerio afirma que la Xunta no se adecuó a las competencias propias de la autonomía La decisión de Medio Ambiente afectará también a otros municipios costeros gallegos
07 oct 2005 . Actualizado a las 07:00 h.?a Dirección General de Costas, dependiente del Ministerio de Medio Ambiente, comunicó esta semana a la Xunta la impugnación del decreto 158/2005, de 2 de junio, con el que el anterior conselleiro de Pesca, Enrique López Veiga, intentó regularizar, entre otros asuntos, la existencia legal a efectos urbanísticos de cinco núcleos en el litoral de Marín. Se da la circunstancia, además, que la decisión de Madrid tendrá repercusión en expedientes de otros municipios que también se habían apoyado en este decreto. El director general de Costas, José Fernández Pérez, advirtió que el decreto «no se adecua al orden constitucional de distribución de competencias entre la comunidad autónoma y la Administración general de Estado». Aseguró, en su escrito dirigido a la Consellería de Pesca, que los preceptos del decreto impugnado infringen la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas de 1988. En su interpretación del texto legal, Fernández Pérez le recuerda a la Xunta que la reducción de la servidumbre de protección, de cien a veinte metros, y el reconocimiento de núcleo costero, «sólo resulta de aplicación a los terrenos que tuvieran la condición de urbanos a la entrada en vigor» de esa ley. Evitar «absurdos» Añadió que la norma es clara: «Las posteriores revisiones de la ordenación que prevean la figura de ordenación de dichos terrenos y su consiguiente cambio de clasificación deberán respetar íntegramente las citadas disposiciones». Matizó que, en caso contrario, «se llega al absurdo de que el límite de los cien metros fijados para los terrenos que no tuviesen la condición de urbanos desaparecería a medida que éstos fueran urbanizándose y edificándose». Con estos antecedentes, la Dirección General de Costas considera que no es posible para la Xunta el delimitar una línea de protección diferente a la marcada en su día por el Estado al entrar en vigor la ley estatal. El informe del Ministerio apeló a la situación urbanística de Marín. Apuntó: «Los terrenos en cuestión no eran de suelo urbano a la entrada en vigor de la Ley de Costas, ya que las normas subsidiarias de ámbito municipal de 1978 no clasifican este suelo como tal e incluso las normas que estaban tramitándose en el año 1986, que no llegaron a su aprobación definitiva, tampoco consta esta clasificación». Divergencias En su informe, el director general de Costas echó mano también de contradicciones en la documentación tramitada por la Xunta -tanto a nivel de calificación de suelo como planteamiento para la delimitación de los núcleos en cuestión- y divergencias además con la propuesta por el Ayuntamiento de Marín. Por otra parte, el director general reproduce íntegramente los argumentos de su informe del pasado julio, en el que ya advertía a la Xunta de que, salvo la barriada Pérez Crespo de Mogor, los demás lugares propuestos no cumplían con los requisitos para ser reconocidos como núcleos, en base a condicionantes de tipo técnico.