La Xunta forzará la cesión temporal de pisos para pagar su rehabilitación

GALICIA

La futura Lei de Vivenda aumentará la oferta de préstamos cualificados para acondicionar los edificios en mal estado

18 ene 2008 . Actualizado a las 02:34 h.

Las medidas esbozadas por la Xunta en el borrador de la Lei de Vivenda para obligar a reformar los pisos y edificios muy deteriorados prevén la posibilidad de que la Administración pueda forzar al propietario a que le ceda por un plazo determinado el inmueble para costear su rehabilitación. Vivenda gestionaría el alquiler del piso hasta que lo recaudado con la renta permita sufragar el 70% del coste de las obras, para devolver después el inmueble a su propietario en perfectas condiciones de conservación. La medida solo se aplicará en los concellos con demanda de alquiler, como las siete ciudades, que suman 12.921 de las 68.450 viviendas en mal estado que el INE contabiliza en Galicia.

Esa intervención administrativa no será necesaria si el titular de la vivienda la vende o asume la financiación parcial de la reforma. El anteproyecto legislativo incluye, en ese sentido, la oferta de nuevos préstamos cualificados a mayores de los que ya existen, en función de los ingresos del propietario. La cuantía máxima podrá alcanzar la totalidad del presupuesto. También está prevista en el anteproyecto la concesión por parte de Vivenda de subvenciones personales a fondo perdido, en los términos que establecerán las normas de desarrollo de la ley.

Acoso inmobiliario

Otra alternativa para cumplir las obligaciones que establecerá la norma en cuanto a la reforma de viviendas en mal estado y arrendadas es la subvención de la actualización de rentas antiguas. El importe de la subvención dependerá de los ingresos del inquilino o de la familia que ocupe el inmueble. Vivenda trata de evitar así situaciones de «acoso inmobiliario».

Como último recurso, la ley prevé la expropiación forzosa por la Xunta, cuando el concello no actúe y ordene rehabilitar una vivienda vacía y deteriorada, y siempre que el propietario desoyera las órdenes de ejecución de las obras. Esos inmuebles serían destinados al mercado de alquiler. Este mecanismo es distinto del que se intentó poner en marcha en Cataluña y el País Vasco para expropiar o gravar los pisos sin habitar.