Santiago acogerá desde el jueves el cuarto Encuentro Gallego de Profesionales del Derecho Concursal. Su coordinador, Diego Comendador, insiste en la necesidad de cambiar el concepto del concurso de acreedores y entenderlo como «una herramienta de viabilidad», que debe garantizar la supervivencia de las empresas y no abocarlas al cierre, «como sucede ahora en el 95% de las que presentan concurso».
-Las estadísticas muestran una ligera disminución en el número de concursos. ¿Podemos hablar de cambio de tendencia?
-Hay una relajación en el segundo trimestre, pero me gustaría esperar a los datos del tercero para poder decir que ha empezado la regresión. Habría que esperar un trimestre más para poder hablar de tendencia.
-¿El procedimiento actual no demora en exceso la resolución del concurso?
-Demasiado. La duración de los procesos es una de las grandes lacras que tiene la ley actual. Uno de los objetivos de la reforma que se está tramitando es agilizar los plazos. Hoy una fase común no dura menos de ocho, diez o doce meses, cuando no debería sobrepasar los seis. Una empresa en concurso no tiene facilidades, se le ponen muchas zancadillas. No se le dan los certificados necesarios para poder optar a contratos públicos y tiene también un problema de financiación, porque el Banco de España obliga a las entidades que quieran ayudar a una empresa en concurso a realizar una dotación del 25% de lo que le presten, y eso retrae a los bancos. Tienen un doble coste: por un lado prestan y por otro tienen que provisionar.
-Y un alargamiento excesivo congestiona los juzgados...
-El borrador de reforma de la ley concursal también prevé mecanismo para descongestionarlos, sobre todo en lo referente a la comunicación de deudas. Hoy la administración concursal hace el informe y los acreedores que no estén de acuerdo tienen que ir al juzgado a reclamar. Con la reforma se prevé que la administración le comunique en un primer momento al acreedor la deuda consignada y este la rectifique si no está de acuerdo. Solo se acudirá al juzgado en casos muy concretos, cuando la discrepancia sea de tal calibre que se necesite la mediación del juez, pero un porcentaje altísimo se podrán solucionar sin intervención del juez.
-¿La introducción del preconcurso ha permitido salvar más empresas?
-El preconcurso también requiere modificaciones, la única ventaja que tiene la empresa que comunica el inicio de las negociaciones con sus acreedores es el plazo para declarar el concurso, que pasa de dos a seis meses. Pero no hay ninguna más y además te pone en el disparadero, porque estás asumiendo tu insolvencia y los acreedores empiezan a organizar sus recursos. Es un empujón para presentar el concurso.
-¿La ley actual sirve para los particulares?
-No sirve para nada. Tiene sentido en algunos casos, como grandes empresarios o personas con un volumen de ingresos y de créditos muy elevados, pero en el 99% de la población, con nóminas e hipotecas, no le veo ninguna ventaja. A diferencia de otros países, en España no hay puesta a cero. Al deudor se le agarra de los pies, se le agita para quitarle todo, pero lo que no paga lo sigue debiendo. En otros países te dejan a cero, pero en España debes responder por lo que no cubren tus bienes, no te dan una segunda oportunidad.