Otra sentencia reconoce la prioridad en el cobro a compradores de viviendas de Martinsa-Fadesa

Erik Dobaño

ECONOMÍA

Los afectados pueden recibir sus indemnizaciones al margen del concurso de acreedores de la empresa

16 abr 2010 . Actualizado a las 02:00 h.

Los abogados de una compradora de vivienda de Martinsa-Fadesa hicieron pública ayer una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña que reconoce el derecho de su clienta a cobrar el dinero que invirtió en la casa, una vez que se resuelva por incumplimiento el contrato de compraventa.

Con esta decisión, el juez Pablo González-Carreró, que tramita el mayor concurso de acreedores de la historia de España, vuelve a reconocer a uno de los compradores de casas de Martinsa-Fadesa la prioridad, frente al resto de acreedores, en el cobro de las cantidades que entregaron a cuenta.

Los abogados, el bufete madrileño GN Asociados, solicitan al juez que considere los créditos de los compradores cumplidores como créditos no concursales, con la preferencia que conllevan a la hora del cobro. La prioridad significa que los perjudicados que obtengan una sentencia favorable pueden cobrar contra la masa (contra el dinero en caja), como acreedores no concursales, y no tendrán que esperar al plan de pagos establecido en el concurso de acreedores.

Fuera de plazo

Carlos García-Nieto, de GN Asociados, señaló ayer que hay más clientes en la misma situación que presentaron reclamaciones, aunque no quiso precisar el número, «son decenas», dijo. Pero lamentó que «podrían haber sido muchos más», porque solo han podido utilizar esta vía los afectados que recurrieron dentro del plazo (de diez días) fijado en el informe de la administración concursal que se presentó en las Navidades del 2008. El bufete estudia medidas que permitan a los compradores que en su día no impugnaron el informe evitar estar sometidos al convenio.

No es la primera resolución favorable a uno de los más de tres mil compradores perjudicados por la quiebra de la inmobiliaria, que desde julio del 2008 está en concurso de acreedores. Hace menos de un año, en una demanda interpuesta por un comprador de la promoción Costa Anácara, de Miño (A Coruña), el juez condenó a la compañía a pagar 46.652 euros por el incumplimiento contractual al no haber entregado la vivienda en la fecha fijada.

Desde la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) recuerdan que las sentencias responden a alegaciones presentadas por compradores individuales, que siguieron los plazos y trámites estipulados y que vieron estimadas sus demandas al amparo del artículo 62 de la Ley Concursal -el incumplimiento de contrato es posterior a julio del 2008, cuando Martinsa-Fadesa entró en concurso de acreedores-. Además, señalan que los incidentes concursales se resuelven en el juzgado caso por caso.