Martinsa-Fadesa espera que los próximos días el Ministerio de Trabajo materialice de forma oficial su intención de apartarse del expediente de regulación de empleo (ERE), como ya manifestó. La empresa busca incluir en el concurso de acreedores el proceso que ya ha iniciado para despedir a 234 trabajadores de toda España, entre ellos 72 de A Coruña. Así lo dejó entrever a los representantes de la plantilla gallega, que, no obstante, siguen negociando el ERE. El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña que lleva el concurso, Pablo González-Carreró Fojón, resolvería sobre los despidos en menos de dos meses. Antes, en cualquier caso, de que acabe el concurso de acreedores.
La legislación actual establece que cuando hay un proceso concursal abierto se incluya en el mismo los «expedientes de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales» en el primer apartado del artículo 64 de la Ley Concursal. Para algunos juristas consultados por La Voz el hecho de que el ERE se haya iniciado antes que la suspensión de pagos puede generar alguna posibilidad para que se continúe con el procedimiento ante Trabajo. Pero lo cierto es que en el juzgado coruñés ya contemplan la posibilidad de dirimir sobre los despidos en una causa relativamente ágil.
La norma establece que «la administración concursal, el deudor o los trabajadores de empresa concursada» puedan solicitar al magistrado Pablo González-Carreró la extinción de los contratos de trabajo. Eso sí, la solicitud tendrá por fuerza que justificar las causas por las que la empresa necesita recortar la plantilla, así como los objetivos que se proponen alcanzar «para asegurar, en su caso, la viabilidad futura de la empresa y del empleo», según detalla.
Respaldo de la plantilla
Una vez admitida la solicitud de la versión judicial del ERE, el magistrado abre una ronda de consultas entre representantes de los trabajadores y la administración concursal, que deben negociar un acuerdo y comunicarlo al juez en un plazo máximo de 30 días o cuando logren, si es antes. Dicho arreglo debe contar con el respaldo de la mayoría de los representantes de los trabajadores.
También será examinado por Trabajo, que puede recabar informes de las partes. Una vez que el ministerio dé el visto bueno, el juez resolverá con premura en no más de cinco días, siempre que no aprecie «fraude, dolo, coacción o abuso de derecho», en cuyo caso, al igual que si las partes no alcanzan un convenio, el juez del tribunal mercantil decide de acuerdo con la legislación laboral.