El Tribunal de la UE anula el recurso de España contra las restricciones en aguas de Irlanda
ECONOMÍA
La Justicia comunitaria desestima la denuncia contra la restricción de la pesca en un área al sur y oeste de Irlanda, con una concentración elevada de juveniles de merluza.
15 may 2008 . Actualizado a las 15:26 h.El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha anulado hoy un recurso presentado por España contra las limitaciones a su flota en una zona de las costas de Irlanda, que coincide en parte con la antigua «Irish Box», donde en el pasado sufrieron restricciones los barcos españoles.
La Justicia comunitaria ha desestimado una denuncia de España contra la regulación europea de 2004 que restringe la pesca en un área denominada «sensible», situada al sur y oeste de Irlanda, por tener una concentración elevada de juveniles de merluza. Dicha zona coincide parcialmente con el «coto irlandés» o «Irish box», donde la flota española tuvo limitado su acceso a 40 barcos durante un período transitorio fijado en el Acta de Adhesión de España a la UE, que concluyó en diciembre de 2002.
España solicitó en su recurso al Tribunal que anulara el citado reglamento de 2004 y en el mismo proceso pidió también que no se aplicara otra regulación de 2003 sobre aguas del norte de la UE, que el Gobierno español ha denunciado en varias ocasiones por considerarla «discriminatoria».
Con la sentencia de hoy, los jueces comunitarios vuelven a echar para atrás un recurso remitido por España, con el fin de reivindicar que el plazo transitorio de su Acta de Adhesión a la UE terminó a final del 2002 y denunciar que después ha habido reglas en las que se ha «mantenido la discriminación» a pescadores españoles.
El Gobierno español alega que para calcular los límites del «esfuerzo pesquero» se utiliza un período (1998-2002) en el que los barcos españoles tenían limitado su acceso a determinados caladeros, a diferencia de las flotas de otros países comunitarios.
España argumentó que la creación de la zona «biológicamente sensible» en aguas de Irlanda y el método para calcular la pesca máxima anual resultan «discriminatorios», además de parecer un intento de prolongar medidas similares a las que se aplicaban en la antigua «Irish Box».
El Tribunal de Justicia ha rechazado las alegaciones españolas y ha señalado que las reglas impugnadas «son aplicables de manera idéntica a todos los países de la UE».
Los jueces reconocen que cuando se aprobaron esas leyes, España estaba en una situación diferente a la de los demás Estados miembros, caracterizada por la limitación entre 1998 y 2002 de las posibilidades de pesca. Sin embargo, el Tribunal considera que no se ha vulnerado el principio de no discriminación, pues la sujeción de España al régimen de gestión del esfuerzo pesquero previsto por las reglas impugnadas está «objetivamente justificada» y además la regulación tiene como objetivo garantizar la gestión «sostenible» de la pesca.
La Justicia comunitaria resalta que el fin de conservación de los recursos y el principio de estabilidad relativa (distribución por criterios históricos) «presiden» toda la normativa comunitaria en materia pesquera.
Por otro lado, el Tribunal cree que tampoco se ha discriminado a España en el área biológicamente sensible porque su «solapamiento» es pequeño con la antigua Irish box y la zona impugnada abarca menos de la mitad del coto irlandés.
Los jueces han desestimado el argumento de España, referente a que el objetivo de la zona sensible era seguir discriminando a su flota, lo que el Tribunal ha calificado de «infundado», por considerar que el Gobierno español no lo ha demostrado adecuadamente.