Estrasburgo falla que la transexual de Lugo no sufrió discriminación

Dolores Cela Castro
Dolores Cela LUGO/LA VOZ.

SOCIEDAD

El Tribunal de los Derechos Humanos dice que la restricción de visitas a su hijo fue por inestabilidad emocional

01 dic 2010 . Actualizado a las 09:46 h.

La transexual lucense Alexia Pardo Vila, de 34 años, anunció ayer que recurrirá la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo, que entiende que la restricción del régimen de visitas a su hijo no fue como consecuencia de su transexualidad. El fallo recoge que lo que primó en la decisión de los tribunales españoles fue el interés del menor, ante la ausencia de estabilidad emocional de su progenitor.

El origen del conflicto que llegó al tribunal europeo parte de mayo del 2004, cuando Alexia Pardo, que ya se vestía de mujer, le comunicó a su ex esposa que se estaba sometiendo a un tratamiento hormonal previo a una operación de reasignación de sexo. La madre del niño solicitó la privación del ejercicio de la patria potestad al padre. Un juzgado lucense confirmó la custodia compartida pero restringió el régimen de visitas a unas horas durante el fin de semana, en un punto de encuentro, para proteger al niño de la inestabilidad emocional de su padre y a propuesta de los psicólogos.

Alexia Pardo recurrió alegando que los profesionales que la evaluaron no estaban capacitados para ello, pero no le dieron la razón. Llegó hasta el Tribunal de los Derechos Humanos, que acaba de fallar que las instancias judiciales españolas no violaron el artículo 8 de la Convención ni el artículo 14.

Pardo confirmó que presentará recurso ante una instancia superior porque considera que la decisiones se debieron a su condición de transexual.