Absuelto de abusar de una niña de 8 años a la que cuidaba en Vigo

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M.Moralejo

La pequeña era hija de una amiga del acusado que lo había invitado a dormir en su casa. Audiencia Provincial ve dudas en la declaración de la pequeña porque no aporta detalles y no sabe si los hechos ocurrieron en invierno o verano

19 dic 2025 . Actualizado a las 15:30 h.

La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, en Vigo, absuelve a un acusado de un delito de agresión sexual sobre persona menor de 16 años. Las acusaciones sostenían que el sospechoso, tras ser invitado a pernoctar en el domicilio de la madre de la menor, había agredido sexualmente a la niña, de ocho años, cuando quedó a su cuidado.

El incidente se remonta a abril del 2024, cuando la madre invitó al acusado, su amigo y colega del trabajo, a pernoctar en su domicilio y a la mañana siguiente esta se fue a trabajar y lo dejó al cuidado de su hija menor, de 8 años. Según la Fiscalía, al levantarse la menor, mientras se vestía en la habitación de la madre, el implicado le dio un beso. 

Por contra, el acusado negó de manera rotunda los hechos, afirmando que ese día la mujer le invitó a su casa para beber y consumir, que durmió con la niña en la habitación con permiso de la madre y que la pequeña se vistió en el cuarto de baño y que ese día también con permiso la llevo a su casa, e insistió en que está seguro de no haberle dado ningún beso.

 Sin embargo, el tribunal considera que no se ha acreditado la veracidad de los hechos denunciados, ya que la declaración de la menor, aunque válida como prueba, carece de detalles significativos y no fue corroborada por otros testimonios o pruebas objetivas que pudieran generar una certeza suficiente sobre la culpabilidad del acusado. Consideran que la menor realizó una declaración «muy escueta, sin aportar detalle alguno, proporcionando un relato absolutamente plano, difuso, sin matices singulares», y que ni siquiera sabía si los hechos ocurrieron en invierno o en verano. La sala también detecta cierto vocabulario adulto que la menor nunca utiliza, lo que les hace sospechar que la versión de la historia ha circulado entre sus mayores, que le han aportado palabras suyas y no de la niña.

A ello se suman las críticas del TSXG al informe psicosocial de los profesionales que exploraron a la pequeña porque considera que no estuvo bien concretada la metodología científica, lo que le hace perder rigor, y además añade opiniones subjetivas en las que sostiene que «el relato responde a hechos vivenciados, resultando así verosímil»” y recoge las manifestaciones de la madre de la menor acerca de que no observo cambios comportamentales en la niña, que se adaptó bien en el colegio y no precisó tratamiento psicológico.

El tribunal subraya que la presunción de inocencia del acusado debe prevalecer en ausencia de pruebas concluyentes. Así, indica que, tras el examen y valoración de la prueba, no puede formar su plena convicción «acerca de que los hechos acaecieran tal y como se relatan en los escritos de conclusiones elevados a definitivos por las acusaciones».

La prueba practicada, según destaca la sala en la sentencia, «no ha servido para despejar las dudas que inicialmente ofrecía el relato de la menor, por lo que aun cuando en modo alguno reputemos como falsa la versión de la víctima, la frustrada prueba de la culpabilidad más allá de toda duda razonable impone un pronunciamiento absolutorio para el acusado».