El comercio cierra el domingo

Jorge Lamas Dono
jorge lamas VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

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A comienzos del siglo XIX, el Concello de Vigo trató de regular las relaciones del sector tanto con los clientes como con sus empleados

09 ene 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace doscientos años no se permitía la apertura de los comercios los domingos y festivos salvo que se tratase de establecimientos dedicados a la alimentación. En varios años, el Concello de Vigo fijó una serie de normas para regular este sector, tanto para defender, un poquito, a los empleados, como para salvaguardar algunos «derechos» de los consumidores.

En este marco se sitúa el auto firmado el 7 de abril de 1802 por el juez-alcalde de Vigo José Antonio Sánchez Barallobre, en el que se afirmaba «que todos los tenderos tengan sus tiendas cerradas los días de fiesta». Los infractores se arriesgaban a una multa de dos ducados en la primera infracción y, en posteriores, aumentaba el castigo. La medida no debió de tener mucho eco porque el 2 de enero de 1821, un nuevo auto municipal, entonces firmado por Manuel González, insistía en la prohibición. En esta última ocasión la orden se extendía a los talleres y oficinas, especificándose desde el gobierno que se multaría a los empleados que trabajasen en el interior de estos establecimientos.

En las ordenanzas de 1802 también se abordaba el cierre de las tabernas y demás establecimientos que vendían bebidas alcohólicas. Para este sector se establecía un horario de cierre diario que se situaba a las nueve de la noche durante el invierno y a las diez, en verano.

El acaparamiento de artículos de primera necesidad también estuvo penado hace dos siglos. «Que ninguna persona comercie en granos almacenados para darles mayor precio», se decía en el auto de abril de 1802. El grano era un producto muy importante y, por ello, estaba regulado su comercio, especialmente las medidas que se empleaban para su venta. Eran habituales los fraudes en el peso por lo que el Concello de Vigo ponía importantes multas a los infractores. Para controlar este problema, el Ayuntamiento contaba con la ayuda de los manferidores. Estos, tenían la obligación de marcar las piezas tras comprobar la exactitud del peso y la medida legal, para lo que el Concello guardaba unas piezas ajustadas a su correspondencia real. Cualquier falta a estos mandatos era castigada con multas proporcionadas a los hechos cometidos. «Que ninguna persona venda con romanas, varas, pesos ni medidas falsas, y las lleven a sellar con el marco de la villa y conferir dentro de seis días a los manferidores nombrados por la justicia, pena de 20.000 maravedíes», se señala en el auto de buen gobierno, cuyo documento oficial se encuentra en el Archivo Municipal de Vigo.

 Fraude con las medidas

La reventa de productos estaba también controlada, prohibiéndose la adquisición de frutas, aves, pescado y granos para su posterior venta fuera de la población. Incluso, los revendedores locales no podían realizar estas operaciones los días de mercado hasta pasadas las diez de la mañana «bajo la multa que se impondrá con proporción a la calidad y cantidad del género a discreción de la autoridad».

Las panaderías fueron otro sector objeto de esta ordenación. Las piezas realizadas con trigo de primera calidad solo se podían vender en pesos de dos libras y 1,5. Las hogazas de trigo de mezcla se podían vender de dos libras [una libra se correspondía a 0,46 kilos], tres o más «pudiendo dividirlas pero no venderlas sin que sea por peso».

En cuanto al pan de maíz debía ser en hogazas de medio ferrado [difícil de cuantificar debido a la gran variedad de medidas en Galicia con esa denominación]. En el Museo Liste se conserva un cajón que originariamente se correspondía a un ferrado, medida que posteriormente pasó a ser de superficie], «siendo prevención que el pan que se halle de mala calidad en su clase, mal cocido o que se venda sin peso se decomisará y destinará a los pobres impedidos menesterosos del hospital».

Pero el más curioso de los puntos registrados en el auto firmado por Sánchez Barallobre es el que lleva el número 32. «Que todas las personas residentes en la villa se ocupen en oficios y no estén ociosas pena de que se tratarán como vagos y harán salir de ella y su jurisdicción», señala la orden específica contra las personas a las que no se les conocía un oficio.

Para prevenirse contra la llegada de foráneos sin oficio, el Concello ordenaba a los mesoneros y posaderos de la villa de Vigo que diesen cuenta a las autoridades de la llegada de cualquier forastero. Los profesionales de la hostelería de entonces también tenían que informar en el juzgado los motivos de la presencia de esos forasteros en la localidad.