Sancionan a un abogado de Vigo por desgravar el arreglo del iPhone

e. v. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

Imagen de archivo de un iPhone
Imagen de archivo de un iPhone ANA GARCIA

Hacienda considera que son gastos personales no afectos en exclusiva a su actividad profesional

17 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un abogado que comparte despacho con otra sociedad en Vigo desgravó como gastos la reparación de su iPhone, fibra y gas, facturas de su BMW y moto, y recibos de cafeterías y restaurantes que no identifican al comensal, o envío de paquetes pero no los justificó como exclusivos de su actividad profesional. Hacienda lo sancionó con 6.039 euros por inflar sus deducciones de forma irregular en su autoliquidación del IRPF del 2021.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 13 de noviembre del 2025, avala la sanción porque dejó de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF. «Son gastos personales o bienes no afectos en exclusiva a la actividad de abogado», dice la sala.

El implicado interpuso el recurso jurisdiccional contra el acuerdo dictado en el 2025 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia sobre sanción dimanante de liquidación provisional practicada por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio 2021. La regularización practicada en el acuerdo de liquidación consistió en incrementar la base imponible al no reunir determinados gastos (relativos al vehículo marca BMW y moto, de restaurantes y cafeterías, de suministros, mobiliario, reparación de iPhone, los contabilizados como «sin justificar» o soporte documental alguno, de correos y SEUR y de amortización) los requisitos para su deducción.

Al demandante se le sanciona por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria correspondiente al IRPF. Tal conducta resulta de la liquidación que pone fin al procedimiento de comprobación limitada que depuró las irregularidades relativas a gastos deducidos en la autoliquidación presentada por el contribuyente.

El TSXG destaca que no estamos ante una deficiencia de prueba, sino antes gastos privativos o personales (los relativos a la vivienda habitual que la traslada en el 2020 a otra dirección de Vigo, en la que no ejerce la actividad, objetos personales y mobiliario para esta, pues el despacho se alquila amueblado), o cuya realidad no se acredita (asiento "gastos sin justificar" o maletín) o no afectos a la actividad -gastos de comidas y cafeterías, desplazamientos, etc..- «Recordemos que el domicilio de la sociedad de la que es administrador y socio, cuyo objeto social coincide con la actividad profesional desarrollada por el actor, radica en el mismo lugar donde este tiene su despacho, sin que se efectúe esfuerzo probatorio alguna para relacionar los gastos de viajes con concretos desplazamientos realizados en el ejercicio de su actividad de abogado», dice la sala.

El abogado, dice el TSXG, incluyó facturas de fibra y gas de su vivienda habitual, en la que no desarrolla actividad profesional, así como canales de pago de TV, y dedujo los gastos de restaurante y cafeterías que Hacienda rechazó porque los justificó con tiques que no identifican al destinatario de la operación y no acredita que sean gastos propios ni que se realicen en el ejercicio de su actividad ni que se abonen utilizando cualquier medio de pago electrónico.

La sala también rechaza los gastos de combustible, aparcamiento y reparaciones de moto y turismo en cuanto no están afectos a la actividad, resaltando la voluntariedad de la conducta porque en las declaraciones del IVA del mismo ejercicio se declaran afectos al 50%. Esta actuación evidencia el conocimiento de la no afectación exclusiva a la actividad.

Hacienda tampoco aprobó los gastos de correos, las amortizaciones del coche o la moto, equipos informáticos o telefónicos, una pluma de Mont Blanc y otros bien que había adquirido el letrado sin haber indicado que era para su actividad profesional. Incluso dedujo gastos por más de 4.150 euros sin justificar y que introducido el día de Fin de Año.