El fiscal persigue por homicidio a un taxista por un atropello en el centro

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO

Oscar Vázquez

La familia de la fallecida, sin hijos, no acusa porque el seguro ya indemnizó. La víctima fue arrollada en un paso de peatones en el 2024 en el cruce de Churruca con Cervantes

13 dic 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Un taxista de Vigo que atropelló mortalmente a una viandante de 70 años que cruzaba por un paso de peatones en el centro irá a juicio porque la Fiscalía lo acusa de un delito leve de homicidio imprudente. El accidente fue en el 2024 en el cruce de las calles Cervantes con Churruca e Irmandiños cuando el conductor cambió de carril. Alegó que no había visto a la mujer porque lo deslumbró la fuerte luz del sol.

La mutua del chófer había pagado una indemnización a la hermana de la difunta, que no tenía descendencia, razón por la que la familia retiró su acusación. Efectuado el pago, la abogada del conductor pidió a la Audiencia Provincial que cerrase el caso porque era una imprudencia leve sin relevancia penal pero la Fiscalía se opuso y batallaron. Finalmente, la quinta sección ordena celebrar el juicio. Este correrá a cargo del Juzgado de Instrucción número 2 de Vigo en próximas fechas. Será en la vista cuando la acusación pública dé a conocer su petición de pena, que podría consistir en una multa.

En su día, la víctima caminaba por la calle cuando el taxista la arrolló. A consecuencia del golpe, ella cayó al suelo y se golpeó la cabeza. Falleció en el hospital.

En mayo de este año, la instructora acordó la transformación de las actuaciones en delito leve de lesiones por un delito de homicidio por imprudencia menos grave con ocasión de la circulación de vehículos a motor.

El taxista contestó que no se citó qué infracción de normas de tráfico habría cometido, lo cual sería determinante para afirmar la existencia de indicios mínimos y suficientes que justificasen la continuación del procedimiento como homicidio por imprudencia grave, «sin que la desgraciada y lamentable consecuencia del accidente pueda determinar la calificación de la infracción y la continuación del procedimiento penal». Tampoco vio indicios de un delito de homicidio por imprudencia menos grave, «tratándose en su caso de una imprudencia leve, sin relevancia penal».

En su día, la jueza le contestó al taxista que el siniestro se produjo en un paso de peatones, al arrollar el vehículo conducido por él a la viandante, que cruzaba en ese momento, y que falleció como consecuencia de las heridas causadas. En el atestado, los agentes de tráfico concretaron como posibles infracciones el incumplimiento de las disposiciones en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y conducción negligente.

En cambio, argumentó la jueza, por parte de la peatón no se apreció ninguna infracción relevante para la producción del accidente, porque ella estaba ya cruzando cuando el conductor inició una maniobra de cambio de carril.

El taxista apeló a la Audiencia pero, en un auto del 8 de octubre del 2025, la sala considera que la magistrada dio «cumplida explicación y contestación» a las alegaciones del conductor, enmarcando el atropello mediante la comisión de esas dos posibles infracciones de tráfico, sin que ahora se haya discutido tal posibilidad a pesar de que ya conste el título de imputación que antes se manifestaba desconocer.

En el juicio por delito leve se enfrentará a una multa que oscila entre los tres y los 18 meses, con una cuota diaria de 6 a 12 euros.