Anulan la condena a un vigués por trapicheo porque llevaba papelinas por la calle pero no se las vendió a nadie
VIGO
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) absuelve al sospechoso y corrige a la Audiencia Provincial, la cual le impuso año y medio de cárcel porque las pruebas del juicio no eran suficientes y la policía solo lo vio salir del portal sin hacer contacto con el comprador
05 nov 2025 . Actualizado a las 14:47 h.Un vecino de Vigo que fue condenado por la Audiencia Provincial a un año y medio de cárcel por vender papelinas ha sido absuelto por falta de pruebas y por las dudas que le genera al alto tribunal gallego. La razón es que el supuesto cliente no acudió a testificar al juicio al acusado y, por tanto, no pudieron confirmar que el vendedor era el acusado, al que pillaron con unas papelinas pero sin haber hecho aún ningún intercambio por dinero. Solo contaban con el testimonio de un policía.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en una sentencia del 4 de noviembre, absuelve al investigado y revoca la condena de la quinta sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo. «No ha quedado acreditado con la suficiente solidez que el destino de la droga intervenida fuera su transmisión a terceras personas», concluye la sala.
Los magistrados del alto tribunal revocan la condena y lo absuelven porque, del atestado policial y del juicio celebrado en su día, no se puede saber con certeza si el sospechoso iba a cerrar la venta porque la policía solo vio al investigado salir del portal de su edificio y tomar un camino diferente a donde esperaba el supuesto comprador. Su detención les genera dudas, porque llevaba una cantidad de droga que no era excesiva y podría ser para autoconsumo, ya que era toxicómano. Consideran que el testimonio del policía que hizo el arresto no puede considerarse como prueba definitiva, ya que otros indicios les generan dudas.
En su día, la sala viguesa vio probado que el 2 de febrero de 2024, la policía sorprendió al acusado cuando salía de un edificio de Vigo, portando cuatro envoltorios de color blanco con un peso de 0,824 gramos de cocaína y uno de plástico de color azul que contenía 0,667 gramos de la misma sustancia destinada a la venta a un tercero que esperaba en las proximidades y que ante la intervención policial lanzó lo más lejos que pudo para evitar su incautación. El acusado padecía un trastorno por consumo de cocaína y consumo abusivo de alcohol.
Según el TSXG, «otorgar pleno valor al testimonio del agente sin tener la defensa la oportunidad de interrogar al testigo crucial en la determinación del propósito del sospechoso de destinar al tráfico las sustancias que le fueron intervenidas no parece ajustarse al pleno respeto al derecho de defensa pues, reiteramos, se priva al acusado de poder interrogar y contradecir la prueba fundamental de su condena, la intención del presunto comprador de actuar como tal y precisamente con el acusado».
Y el TSXG añade que «no hay otro indicio, sólido, del que inferir ese propósito de tráfico. La cantidad de droga no era excesiva, es posible su consideración para autoconsumo. Tampoco se encontraron útiles o instrumentos que denoten de ese propósito».