El Concello caza la vivienda ilegal en Comesaña y ordena al propietario derribar las obras
04 nov 2023 . Actualizado a las 01:45 h.De no tener unas condiciones dignas de habitabilidad por culpa de la humedad y un tejado maltrecho, por el que entraba el agua de la lluvia, a disponer de una vivienda confortable a la que se añadió un porche y una nueva terraza. El problema es que el propietario de esta casa ubicada en un barrio de San Andrés de Comesaña lo hizo sin el correspondiente permiso municipal. Las ampliaciones que llevó a cabo tuvieron la entidad suficiente como para pedir autorización al Concello de Vigo, pero no se ajustaban al planeamiento en vigor.
La Gerencia Municipal de Urbanismo ha ordenado esta semana la demolición de lo ilegalmente construido. Las fotografías del expediente municipal dan cuenta de la sorprendente evolución que experimentó la propiedad desde el año 2014. Poco a poco fue obrando hasta dar un aspecto radicalmente diferente a la edificación. Revistió las paredes exteriores con piedra y cambió las carpinterías, dando a la vivienda un aspecto más rústico. Las imágenes han servido ahora al Concello para concluir el expediente de reposición de la legalidad urbanística abierto hace un año.
Una copia de la inscripción de la parcela que remitió el Registro de la Propiedad alertó al Concello de la posible irregularidad urbanística. Un inspector municipal hizo el primer informe sobre obras presuntamente ilegales en el 2014 y volvió cuatro años después, hasta que el año pasado redactó su último informe. No fue hasta ocho años después de detectadas las posibles irregularidades, en noviembre de 2022, cuando la vicepresidenta de la Gerencia de Urbanismo resolvió iniciar el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística que acaba de quedar zanjado con la orden de demolición.
Alegaciones
El promotor alegó que solo se trataba de obras conservación y que, en todo caso, habrían caducado. Defendía que no existía ninguna terraza nueva, si no un elemento voladizo para proteger la parte inferior de la lluvia.
El Ayuntamiento cree, en cambio, que fue una ampliación ilegal. Excede de una mera conservación el cambio de más de un 60 % de la cubierta del inmueble con la aparición de fiestras en las vertientes de revestimiento exterior, el cambio de carpinterías y la ampliación para la formación de un porche, una terraza y un anexo.
Por otra parte, no cree que la actuación ilegal haya caducado. Considera que las obras no han terminado todavía por la sencilla razón de que no existe ninguna barandilla de seguridad en la nueva terraza que se ha creado.
La administración local ha declarado que las obras realizadas sin el preceptivo título urbanístico no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. Las obras presuntamente ilegales son la sustitución de la cubierta en más de un 60 %, la aparición de fiestras en las vertientes, el revestimiento exterior de toda la fachada, así como el cambio de carpinterías. Tampoco se considera legalizable la ampliación para hacer un porche, la terraza superior y el anexo. El Concello da tres meses al presunto infractor para que derribe estas obras ilegales y reponga la vivienda a su estado anterior. En caso contrario, le amenaza con la ejecución subsidiaria o la ejecución forzosa mediante la imposición de multas coercitivas reiterables mensualmente. Al mismo tiempo, ha procedido a una anotación preventiva en el Registro de la Propiedad para evitar que alguien, de buena fe, compre una vivienda sobre la que recae una resolución definitiva de un expediente de protección de la legalidad urbanística.
Rechazadas las facturas presentadas para demostrar que caducaron las irregularidades
El propietario de la vivienda quiso convencer al Concello de que las obras ilegales ya habrían prescrito aportando facturas de los trabajos realizados para demostrar que eran lo suficientemente antiguas como para dar carpetazo al asunto. Pero el Ayuntamiento no ha tenido en cuenta esta documentación. La resolución definitiva del expediente señala que son constantes los pronunciamientos judiciales en los que se manifiesta que las facturas «non son suficientes para acreditar a total terminación das obras». Ponen de manifiesto una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el que manifiestan expresamente que «la factura por los trabajos de construcción de la vivienda no especifica los trabajos realizados y no sirve para acreditar la terminación de las obras».
Al contrario, según afirma la arquitecta municipal, la barandilla de la terraza «constitúe un elemento de seguridade imprescindible, polo que a súa ausencia impide que a edificación esté en condicións de ser usada». Otra sentencia del alto tribunal gallego menciona que «no estaba colocada la balaustrada de la planta bajo cubierta, elemento de seguridad de obligada existencia y sin el cual una edificación no puede considerarse en condiciones de ser usada». El expediente afirma que la acreditación de la caducidad le corresponde a la propiedad, «posto que foi o único responsable de crear de forma voluntaria a actuación ilegal». El principio de buena fe impide que la persona que crea una situación de ilegalidad pueda obtener ventaja de las dificultades probatorias, según señalan los técnicos municipales en el expediente urbanístico.